III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126417

c) Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la
atención a las mujeres participantes junto al módulo económico aplicable con este fin, así
como el módulo adicional por cada participante atendida que alcance la consideración de
insertada.
3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del
importe de la subvención o se efectuarán los pagos anticipados que establezcan las
administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, de
conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria
no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No
procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen
generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la
subvención concedida.
4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, de
forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de
modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y
durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad
beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso,
antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá
determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución,
pudiéndose considerar, entre otras, las siguientes:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la
presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o
cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de
concesión de la subvención.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario
modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de
gastos, del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

Artículo 14.

Ejecución del Programa.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar de la oficina de empleo
correspondiente, las mujeres desempleadas que participarán en el «Programa de apoyo
a mujeres en los ámbitos rural y urbano» conforme a los criterios generales establecidos
en la correspondiente convocatoria.

cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es

En ningún caso, las modificaciones a que se refiere el presente artículo podrán
afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable,
en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) o su plazo
de ejecución.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la
modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la
convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las
resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la
presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá
autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la
subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.