III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126418
Las entidades beneficiarias podrán participar en el proceso de selección de las
participantes en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.
En todo caso, las mujeres que participen en el Programa figurarán inscritas como
demandantes de empleo.
Las administraciones autonómicas podrán adicionar en sus convocatorias otros
criterios de selección que consideren relevantes en función de su normativa autonómica
propia u otros criterios que se correspondan con la realidad del colectivo.
2. Las entidades beneficiarias desarrollarán los itinerarios individualizados en que
se concreta el Programa de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la
correspondiente convocatoria para lograr los objetivos de inserción comprometidos.
3. Las administraciones laborales competentes y las entidades beneficiarias del
programa pondrán en conocimiento de las empresas que la comunicación de los
contratos que resulten del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano»
a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda deben hacer
constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» en el modelo existente al efecto.
Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a
la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar las
comunidades autónomas y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión
y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía
Europea.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se
establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y
control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de
reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en
formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo
especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la
finalización de las actuaciones enmarcadas en el «Programa de apoyo a mujeres en los
ámbitos rural y urbano», de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3, presentará
ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o
unidad que corresponda en las comunidades autónomas, la justificación del
cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el
régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126418
Las entidades beneficiarias podrán participar en el proceso de selección de las
participantes en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.
En todo caso, las mujeres que participen en el Programa figurarán inscritas como
demandantes de empleo.
Las administraciones autonómicas podrán adicionar en sus convocatorias otros
criterios de selección que consideren relevantes en función de su normativa autonómica
propia u otros criterios que se correspondan con la realidad del colectivo.
2. Las entidades beneficiarias desarrollarán los itinerarios individualizados en que
se concreta el Programa de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la
correspondiente convocatoria para lograr los objetivos de inserción comprometidos.
3. Las administraciones laborales competentes y las entidades beneficiarias del
programa pondrán en conocimiento de las empresas que la comunicación de los
contratos que resulten del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano»
a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda deben hacer
constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» en el modelo existente al efecto.
Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a
la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar las
comunidades autónomas y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión
y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía
Europea.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se
establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y
control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de
reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en
formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo
especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la
finalización de las actuaciones enmarcadas en el «Programa de apoyo a mujeres en los
ámbitos rural y urbano», de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3, presentará
ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o
unidad que corresponda en las comunidades autónomas, la justificación del
cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el
régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.