III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126410

(jornadas reales) o por bases mensuales e inserciones por cuenta propia no
comprobables por los mecanismos de verificación establecidos al uso, así como los
supuestos de exclusión de contratación para cómputo de los días cotizados.
4. Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el
marco del Programa regulado en esta orden, así como la cobertura de puestos de
trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán, de
conformidad con lo indicado en el apartado primero de este artículo hacia competencias
y empleos verdes y digitales, abarcando además el ámbito de los cuidados de larga
duración, el emprendimiento y la economía social, así como los relacionados, entre
otros, con energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos
forestales y agrarios respetuosos con el medio, economía circular, digitalización de
servicios, actividades comerciales online, tecnología, desarrollo local rural y sostenible
que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística,
emprendimiento y economía social con dimensión local y verde, ligados a los productos
endógenos), y cohesión social (atención de la dependencia e intervención con colectivos
vulnerables).
5. Las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de
gestión garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y
digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

1. El «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y las distintas
acciones que lo configuren se realizará a través de las subvenciones a Administraciones
públicas y, en su caso, entidades sin ánimo de lucro, para la prestación de los servicios y
actuaciones que integren los itinerarios personalizados de mejora de la empleabilidad y
acceso al empleo que se indican en el artículo 1.
2. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los
correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia, dentro del programa 240A.
3. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación se
efectuará con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A-465.16 SEPE - Entidades
Locales.
4. En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas la financiación se
efectuará con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A-454.31 Gestión por las
Comunidades Autónomas.
A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá los
correspondientes fondos a las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto
en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en
función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales.
5. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la
presente orden respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado
climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital
(108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo
a las mujeres en los ámbitos rural y urbano». En todo caso, no resultarán financiables los
proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Financiación.