III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126409
convocatoria, de conformidad con los objetivos que a este fin se hayan fijado en las
órdenes de distribución de créditos a las comunidades autónomas con competencias
estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo para la ejecución
de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 «Plan Nacional de
Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para España, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, siendo al
menos 22.240 las mujeres atendidas en su conjunto.
b) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en
municipios de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, al menos un tercio de la
inversión se dirigirá preferentemente a proyectos en municipios menores a 5.000
habitantes.
En el caso de las comunidades autónomas insulares, el porcentaje de inversión y de
participantes residentes en municipios de 5.000 habitantes corresponderá al peso de los
habitantes en estos municipios sobre el total de población en esa comunidad autónoma.
c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario
individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.
d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario
individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
e) Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en
que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o
ajena.
2. A los efectos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano»,
se considerará como participante atendida aquella mujer que desarrolle un itinerario
personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base
al previo diagnóstico de la misma según lo previsto en la letra a) del artículo 3.1, e
integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el
citado artículo 3 y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su
incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario de realización y su
seguimiento.
Los requerimientos mínimos respecto de las características de este itinerario, así
como el número mínimo de actuaciones, de entre las que lo configuren, que las
participantes deban realizar para alcanzar la condición de atendidas o los contenidos
esenciales adquiridos en su desarrollo que se hayan de acreditar para lograr dicha
condición de atendidas, serán los que establezca la administración laboral competente
en su respectivo ámbito de gestión.
En todo caso, para obtener la consideración de atendida, además de lo señalado en
el primer párrafo de este apartado, se deberá acreditar que la participante ha recibido
una actuación de acompañamiento, al menos, en una de las modalidades indicadas en la
letra e) del artículo 3.1 y que posee los conocimientos de alfabetización digital
estipulados al respecto en las convocatorias correspondientes de las administraciones
laborales competentes. A los efectos indicados en el artículo 1.1, las participantes
atendidas tendrán la consideración de participantes que han completado o finalizado el
itinerario individualizado objeto de este Programa.
3. A los efectos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano»,
se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida
definida en el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta
propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad
Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del
correspondiente itinerario para el acceso al empleo.
Corresponderá a las administraciones laborales competentes en sus respectivos
ámbitos de gestión la determinación del período mínimo de días cotizados para la
consideración de participante insertada, que no será inferior a 90 días no
necesariamente continuados, los medios para su verificación, los criterios para su
cómputo en el caso de contrataciones a tiempo parcial, cotización por bases diarias
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126409
convocatoria, de conformidad con los objetivos que a este fin se hayan fijado en las
órdenes de distribución de créditos a las comunidades autónomas con competencias
estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo para la ejecución
de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 «Plan Nacional de
Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para España, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, siendo al
menos 22.240 las mujeres atendidas en su conjunto.
b) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en
municipios de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, al menos un tercio de la
inversión se dirigirá preferentemente a proyectos en municipios menores a 5.000
habitantes.
En el caso de las comunidades autónomas insulares, el porcentaje de inversión y de
participantes residentes en municipios de 5.000 habitantes corresponderá al peso de los
habitantes en estos municipios sobre el total de población en esa comunidad autónoma.
c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario
individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.
d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario
individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
e) Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en
que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o
ajena.
2. A los efectos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano»,
se considerará como participante atendida aquella mujer que desarrolle un itinerario
personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base
al previo diagnóstico de la misma según lo previsto en la letra a) del artículo 3.1, e
integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el
citado artículo 3 y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su
incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario de realización y su
seguimiento.
Los requerimientos mínimos respecto de las características de este itinerario, así
como el número mínimo de actuaciones, de entre las que lo configuren, que las
participantes deban realizar para alcanzar la condición de atendidas o los contenidos
esenciales adquiridos en su desarrollo que se hayan de acreditar para lograr dicha
condición de atendidas, serán los que establezca la administración laboral competente
en su respectivo ámbito de gestión.
En todo caso, para obtener la consideración de atendida, además de lo señalado en
el primer párrafo de este apartado, se deberá acreditar que la participante ha recibido
una actuación de acompañamiento, al menos, en una de las modalidades indicadas en la
letra e) del artículo 3.1 y que posee los conocimientos de alfabetización digital
estipulados al respecto en las convocatorias correspondientes de las administraciones
laborales competentes. A los efectos indicados en el artículo 1.1, las participantes
atendidas tendrán la consideración de participantes que han completado o finalizado el
itinerario individualizado objeto de este Programa.
3. A los efectos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano»,
se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida
definida en el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta
propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad
Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del
correspondiente itinerario para el acceso al empleo.
Corresponderá a las administraciones laborales competentes en sus respectivos
ámbitos de gestión la determinación del período mínimo de días cotizados para la
consideración de participante insertada, que no será inferior a 90 días no
necesariamente continuados, los medios para su verificación, los criterios para su
cómputo en el caso de contrataciones a tiempo parcial, cotización por bases diarias
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248