III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126408
se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el
resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.
b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las
participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos
personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de
búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc.,
así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo,
sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al
territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados en el artículo 4, y sesiones
motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a
estas zonas.
c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que
principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades
profesionales señalados en el artículo 4, que permitan la adquisición de conocimientos
técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo,
preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de
conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los
ámbitos indicados.
d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo,
gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la
integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al
empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.
e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las
participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de
su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.
f) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación
laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos,
condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en
su respectivo ámbito de gestión.
g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa,
que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral
del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial,
perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del
«Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y la propuesta de la
candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo
ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el artículo 4.
2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los
itinerarios personalizados indicados en el artículo 1 se realizará preferentemente de
acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de
abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los
protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
3. Los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1 tendrán la duración
máxima que se indique en las correspondientes convocatorias sin que, en todo caso, las
actuaciones subvencionadas puedan extenderse más allá del tercer trimestre de 2025.
Artículo 4. Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al
empleo.
1. Los objetivos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano»
objeto de la presente norma son los siguientes:
a) Que las mujeres desempleadas, que han de residir preferentemente en
municipios de menos de 5.000 habitantes, sean atendidas al amparo del citado
Programa con arreglo a las directrices definidas en esta orden, en el número que con
esta finalidad cada administración competente determine en la correspondiente
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126408
se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el
resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.
b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las
participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos
personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de
búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc.,
así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo,
sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al
territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados en el artículo 4, y sesiones
motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a
estas zonas.
c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que
principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades
profesionales señalados en el artículo 4, que permitan la adquisición de conocimientos
técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo,
preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de
conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los
ámbitos indicados.
d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo,
gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la
integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al
empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.
e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las
participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de
su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.
f) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación
laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos,
condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en
su respectivo ámbito de gestión.
g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa,
que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral
del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial,
perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del
«Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y la propuesta de la
candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo
ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el artículo 4.
2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los
itinerarios personalizados indicados en el artículo 1 se realizará preferentemente de
acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de
abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los
protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
3. Los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1 tendrán la duración
máxima que se indique en las correspondientes convocatorias sin que, en todo caso, las
actuaciones subvencionadas puedan extenderse más allá del tercer trimestre de 2025.
Artículo 4. Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al
empleo.
1. Los objetivos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano»
objeto de la presente norma son los siguientes:
a) Que las mujeres desempleadas, que han de residir preferentemente en
municipios de menos de 5.000 habitantes, sean atendidas al amparo del citado
Programa con arreglo a las directrices definidas en esta orden, en el número que con
esta finalidad cada administración competente determine en la correspondiente
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248