III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021

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con buenas perspectivas territoriales, derivados de las necesidades del mercado laboral
rural y urbano en el que se desarrolla el Programa, y tiene por objeto la adquisición de
una cualificación que aumente la empleabilidad de las participantes y sus posibilidades
de acceso a un trabajo digno, y que al mismo tiempo refuerce el desarrollo productivo de
las zonas rurales, luche contra la brecha de género y mejore la permanencia de las
mujeres en el territorio. Con al menos el 35 % del programa orientado a competencias
relacionadas con el clima y el 35 % del programa orientado a competencias digitales.
La presente orden regula el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y
urbano» y establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas
destinadas a financiar dicho programa tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal
como por las diferentes comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión.
Por ello, la presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones, mediante las que se financia el «Programa de apoyo a
mujeres en los ámbitos rural y urbano», regula todos aquellos aspectos que, tanto la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento que
la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, disponen como su
contenido obligatorio.
En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las
subvenciones que se concedan por las diferentes Administraciones Públicas, sin
perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen
reconocidas las comunidades autónomas.
En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a
través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen,
en esta orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario
determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal
para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.
Debido al particular proceso temporal de aprobación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia por parte de las instituciones europeas, las subvenciones
del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» no se incluyeron en el
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Empero,
existe una necesidad de acometer esta actuación no prevista, basada en el interés social
y general de que el Gobierno de España realice un útil aprovechamiento de los fondos
europeos «Next Generation EU», los cuales no siguen el ciclo presupuestario y
legislativo nacional.
El «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» se dirige a la
mejora de la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, suponiendo así
un apoyo operativo al objetivo estratégico de la Inversión 2, «Empleo Mujer y
transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el
empleo», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de
trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en la política palanca VIII «Nueva
economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Por último, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las
convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones
financiables con fondos europeos.
De acuerdo con dicho real decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las
subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia
no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones
financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán

cve: BOE-A-2021-16829
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Núm. 248