III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126406
por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas
subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo
que sea compatible lo previsto en la citada Ley.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa
normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones para financiar el «Programa de apoyo a mujeres en los
ámbitos rural y urbano». De la misma manera, en cumplimiento del principio de
proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento
de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales
destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las Administraciones competentes en
el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las
subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades
autónomas y las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más
representativas, ha sido informado el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha
emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio
Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las
subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» de
acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing
Decision – CID), de 13 de julio de 2021.
Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la atención
personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios
individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación
laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y
habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el
empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se
establecen en los artículos 3 y 4, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no
discriminación en el acceso al empleo.
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126406
por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas
subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo
que sea compatible lo previsto en la citada Ley.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa
normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones para financiar el «Programa de apoyo a mujeres en los
ámbitos rural y urbano». De la misma manera, en cumplimiento del principio de
proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento
de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales
destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las Administraciones competentes en
el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las
subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades
autónomas y las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más
representativas, ha sido informado el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha
emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio
Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las
subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» de
acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing
Decision – CID), de 13 de julio de 2021.
Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la atención
personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios
individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación
laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y
habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el
empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se
establecen en los artículos 3 y 4, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no
discriminación en el acceso al empleo.
cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.