III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126420

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de
haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación
de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra
documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del
beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el
artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra
obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En
este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a
partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior
a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento
Financiero»).
3. A fin de que el órgano concedente realice un seguimiento adecuado de la
actividad subvencionada, en el caso de que el periodo de ejecución de las actuaciones
subvencionadas comprenda varios ejercicios, en el plazo de dos meses desde la
finalización de cada ejercicio la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación
con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificación anual,
y su comprobación, tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 3.3.
4. Las administraciones laborales competentes verificarán en sus respectivos
ámbitos el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con
los términos establecidos en la resolución correspondiente.
5. Las administraciones laborales competentes proporcionarán la información
periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito
respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad
que determine el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios
informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma, incluyendo las
contrataciones resultantes de los itinerarios individualizados en que se concreta el
«Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», duración, fechas de
inicio, y personas trabajadoras desempleadas a las que afecta.
Artículo 16. Reintegros y régimen sancionador.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de
concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia
de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de
reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la
procedencia del reintegro de la misma.
Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en
caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto
relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-16829
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Núm. 248