III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-16829)
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126421

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la
cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de
incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en
la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
3. Asimismo, será de aplicación la normativa específica en materia de
subvenciones de cada comunidad autónoma.
Artículo 17.

Identificación y publicidad.

Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuren el «Programa de apoyo
a mujeres en los ámbitos rural y urbano» objeto de esta orden, así como cuanta
publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de
conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y
publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea –
Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las
acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Disposición adicional primera.

Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio económico.
Disposición adicional segunda.

Normativa aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
Reglamento que la desarrolla; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018
(«Reglamento Financiero»).
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y
la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-16829
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.