III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-16832)
Orden TED/1124/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021

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actividad de suministro a clientes finales durante el año móvil comprendido desde el
tercer trimestre de 2019 y hasta el segundo trimestre de 2020, ambos incluidos, y que, a
fecha de elaboración de la propuesta, se encontraban habilitadas para el ejercicio de la
actividad de comercialización de energía eléctrica y contaban al menos un cliente,
calculado éste como valor medio anual de clientes del periodo.
El valor medio anual de clientes se ha calculado para cada sociedad o grupo de
sociedades, como la media de los clientes a 30 de septiembre de 2019, a 31 de
diciembre de 2019, a 31 de marzo de 2020 y a 30 de junio de 2020.
En el supuesto de que, durante el período comprendido entre el 30 de septiembre
de 2019 y el 30 de junio de 2020, una empresa hubiera sido absorbida por otra, en la
determinación del número medio de clientes del sujeto obligado –la empresa
absorbente– se han tenido en cuenta los clientes que tuvo la empresa absorbida durante
todo el periodo considerado.
En relación con el acuerdo remitido por la Comisión, se ha tenido conocimiento del
cese de determinadas comercializadoras de energía eléctrica, lo que ha conllevado el
correspondiente cálculo de los nuevos porcentajes de reparto de las cantidades a
financiar por parte de las empresas consideradas.
Asimismo, tras las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia, se han
puesto de manifiesto determinadas operaciones comerciales entre los sujetos obligados
que alteran el listado de matrices y sociedades a tener en consideración, así como sus
correspondientes coeficientes de reparto.
Ante esta situación, se ha dado traslado a la a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia de la información recibida durante el trámite de audiencia e
información pública y se ha solicitado la revisión del listado propuesto inicialmente con el
objeto de actualizarlo. La Comisión ha dado respuesta al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico mediante escrito de fecha 19 de julio de 2021.
Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, relativo a la
regularización de las cantidades a financiar, estipula que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos
sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que
correspondan.
A estos efectos, las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en
la correspondiente orden ministerial según lo dispuesto en el artículo 14.5 del real
decreto, que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su
actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas
por el resto de sujetos obligados. Esta regularización se llevará a cabo en el mismo plazo
que la última liquidación del sistema eléctrico antes de la de cierre y posteriormente, si
fuera necesario, en una liquidación realizada al mismo tiempo que la liquidación de
cierre. En el caso de que, tras efectuarse dichas liquidaciones, queden cantidades
pendientes de ser aportadas, éstas serán asumidas por los sujetos obligados en virtud
de la orden ministerial que sea publicada para la financiación del bono social y del coste
del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo
52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del año siguiente, atendiendo en
lo referente al reparto de porcentajes a lo dispuesto en el artículo 14 del real decreto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al actual
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y dará publicidad e
información de manera transparente en su página web relativa a dicha regularización.
Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 14.5 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, dispongo:
Primero.
Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y

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Núm. 248