III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-16832)
Orden TED/1124/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126430

otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y
atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al
bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace
referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
correspondientes a 2021, por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso,
por las sociedades que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica,
según la tabla que figura en el anexo.
Segundo.
Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades y las
liquidaciones que efectúe el organismo encargado de las liquidaciones, atenderán a lo
establecido en los artículos 9 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones correspondientes a las cuantías del
bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace
referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que hayan
de ser aplicadas en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada
en vigor de la presente orden.
Tercero.
Las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en el apartado
primero que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su
actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas
por el resto de sujetos obligados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
A estos efectos se entenderá que las sociedades comercializadoras han cesado en
su actividad, y por tanto han dejado de generar las obligaciones establecidas conforme al
apartado primero, a partir de la fecha de comunicación del cese de su actividad al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el
artículo 46.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda de
acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición
o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 8 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2021-16832
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Cuarto.