III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-16832)
Orden TED/1124/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2021.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126428
corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de
sociedades comercializadoras.
En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de
energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía
eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.
De acuerdo con lo previsto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
remitirá anualmente al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que
correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a
las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. La
Ministra procederá a su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
En desarrollo de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas
de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que regula, entre
otros aspectos, el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del
coste del suministro de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j)
y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones Públicas no se
considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del
artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del
suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de
exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades
mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones
Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.
En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación
de asumir el coste del bono social, el real decreto establece que se asignarán a dichas
sociedades matrices el número de clientes de forma proporcional a la participación. Este
mismo criterio se aplicará a las empresas participadas por una sociedad matriz con
obligación de asumir dichos costes. Si la empresa fuese, a su vez, sujeto obligado sólo
tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros de electricidad no
incluidos en las participaciones contabilizadas.
El artículo 14 recoge el método de cálculo de los porcentajes de reparto y, establece,
entre otras cuestiones, que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar
relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a
que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) será calculado anualmente por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitir al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año
anterior al que corresponda fijar los porcentajes, una propuesta de fijación de los
porcentajes de reparto de cada una de las sociedades para su aprobación por orden de
la Ministra.
En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de
energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía
eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.
La presente orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los
porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social para el
año 2021.
Con fecha 11 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se propone al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cálculo del porcentaje de
reparto de la financiación del bono social 2021», aprobado con fecha 10 de diciembre
de 2020 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia.
En el referido acuerdo, dicha Comisión recoge los criterios que han permitido llevar a
cabo el reparto propuesto. Así, se han considerado las sociedades que han ejercido la
cve: BOE-A-2021-16832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126428
corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de
sociedades comercializadoras.
En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de
energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía
eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.
De acuerdo con lo previsto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
remitirá anualmente al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que
correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a
las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. La
Ministra procederá a su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
En desarrollo de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas
de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que regula, entre
otros aspectos, el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del
coste del suministro de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j)
y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones Públicas no se
considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del
artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del
suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de
exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades
mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones
Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.
En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación
de asumir el coste del bono social, el real decreto establece que se asignarán a dichas
sociedades matrices el número de clientes de forma proporcional a la participación. Este
mismo criterio se aplicará a las empresas participadas por una sociedad matriz con
obligación de asumir dichos costes. Si la empresa fuese, a su vez, sujeto obligado sólo
tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros de electricidad no
incluidos en las participaciones contabilizadas.
El artículo 14 recoge el método de cálculo de los porcentajes de reparto y, establece,
entre otras cuestiones, que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar
relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a
que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) será calculado anualmente por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitir al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año
anterior al que corresponda fijar los porcentajes, una propuesta de fijación de los
porcentajes de reparto de cada una de las sociedades para su aprobación por orden de
la Ministra.
En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de
energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía
eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.
La presente orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los
porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social para el
año 2021.
Con fecha 11 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se propone al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cálculo del porcentaje de
reparto de la financiación del bono social 2021», aprobado con fecha 10 de diciembre
de 2020 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia.
En el referido acuerdo, dicha Comisión recoge los criterios que han permitido llevar a
cabo el reparto propuesto. Así, se han considerado las sociedades que han ejercido la
cve: BOE-A-2021-16832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248