III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-16832)
Orden TED/1124/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126427
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1124/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueban los
porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y
al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen
referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2021.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tras las modificaciones
introducidas como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de
octubre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y
otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, y del Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de los consumidores, determina el régimen de financiación del bono
social y de los impagos del artículo 52.4.k) de la ley, así como del coste de la
cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que
resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la citada ley.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño
consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de
consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último
recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las
facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de
aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales,
de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.
Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de octubre, y el Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, fueron creadas dos nuevas categorías de
consumidores esenciales. Así, el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
establece como suministro esencial, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de
vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos,
respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas
competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El
artículo 52.4.k) de la citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran
en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su
aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos,
un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad
familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga
una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos
establecidos en la normativa.
El artículo 45 de la ley estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del
coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del
artículo 52.4 serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que
desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias
sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.
El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada
sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que
suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio
anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que
cve: BOE-A-2021-16832
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16832
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126427
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1124/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueban los
porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y
al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen
referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2021.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tras las modificaciones
introducidas como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de
octubre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y
otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, y del Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de los consumidores, determina el régimen de financiación del bono
social y de los impagos del artículo 52.4.k) de la ley, así como del coste de la
cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que
resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la citada ley.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño
consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de
consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último
recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las
facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de
aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales,
de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.
Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de octubre, y el Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, fueron creadas dos nuevas categorías de
consumidores esenciales. Así, el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
establece como suministro esencial, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de
vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos,
respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas
competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El
artículo 52.4.k) de la citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran
en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su
aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos,
un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad
familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga
una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos
establecidos en la normativa.
El artículo 45 de la ley estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del
coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del
artículo 52.4 serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que
desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias
sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.
El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada
sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que
suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio
anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que
cve: BOE-A-2021-16832
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