II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-16744)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 125763

encuadrados en el grupo y especialidad 3G - Administración del IV convenio único para
el personal laboral de la Administración General del Estado.
Se valorarán con cinco puntos los dos primeros años completos de servicios, y con
un punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo
de 13 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de
gestión administrativa.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 3 puntos.
d) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 3 puntos los
cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y
hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
2.2

Calificación final:

a) Personal funcionario de carrera: el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor
de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, y de persistir aún el
empate se atenderá a la puntuación otorgada al grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se
dirimirá por el criterio de la antigüedad total en la Administración General del Estado,
computándose años, meses y días de servicios prestados que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
b) Personal laboral fijo: el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la
mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, y de persistir aún el empate se
atenderá a la puntuación otorgada en el mérito de categoría profesional y los cursos de
formación, por este orden.

cve: BOE-A-2021-16744
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La calificación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: