II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-16744)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125764
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
c) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo: En caso de empate entre
un funcionario de carrera y un laboral fijo, se atenderá a la antigüedad total en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta
convocatoria.
2.3
Acreditación de méritos:
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de
un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos expedido
según lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En
el anexo V se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera y
en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la siguiente información:
a) En el caso del personal funcionario de carrera, acreditación de pertenecer, como
funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos
adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos y Escalas del Subgrupo C2 del resto de
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado.
Igualmente, contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante, al
menos, dos años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2
mencionados.
b) En el caso del personal laboral fijo, se acreditará la pertenencia como personal
laboral fijo a un puesto del grupo y especialidad 3G-Administración del IV Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para el personal laboral fijo de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y
demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado, deberá acreditarse dicha
pertenencia y estar desarrollando actividades de gestión de recursos humanos, o de
gestión económica, o de gestión administrativa.
Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos
como personal laboral fijo en la especialidad y grupo profesional mencionado, incluidos
los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social.
Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes
especiales: enumeración. Sistemas especiales: enumeración y características generales.
Tema 3. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general.
Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta.
Encuadramiento e inscripción.
Tema 4. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de
trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional. Pensiones
derivadas de actos de terrorismo. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Reintegro de las
prestaciones indebidas. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones
de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.
cve: BOE-A-2021-16744
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125764
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
c) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo: En caso de empate entre
un funcionario de carrera y un laboral fijo, se atenderá a la antigüedad total en la
Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta
convocatoria.
2.3
Acreditación de méritos:
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de
un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos expedido
según lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En
el anexo V se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera y
en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la siguiente información:
a) En el caso del personal funcionario de carrera, acreditación de pertenecer, como
funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos
adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos y Escalas del Subgrupo C2 del resto de
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado.
Igualmente, contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante, al
menos, dos años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2
mencionados.
b) En el caso del personal laboral fijo, se acreditará la pertenencia como personal
laboral fijo a un puesto del grupo y especialidad 3G-Administración del IV Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para el personal laboral fijo de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y
demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado, deberá acreditarse dicha
pertenencia y estar desarrollando actividades de gestión de recursos humanos, o de
gestión económica, o de gestión administrativa.
Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos
como personal laboral fijo en la especialidad y grupo profesional mencionado, incluidos
los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social.
Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes
especiales: enumeración. Sistemas especiales: enumeración y características generales.
Tema 3. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general.
Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta.
Encuadramiento e inscripción.
Tema 4. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de
trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional. Pensiones
derivadas de actos de terrorismo. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Reintegro de las
prestaciones indebidas. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones
de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.
cve: BOE-A-2021-16744
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II