II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-16744)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 125762

Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración
de la Seguridad Social con destino en otras Administraciones o en otros Organismos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C2, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se
encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado
de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el
nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que se trate de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.
d) Titulación académica: por estar en posesión de una titulación académica igual o
superior a la requerida en la base 3.1 el día de publicación de esta convocatoria: 3
puntos.
e) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 3 puntos los
cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y
hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Contínua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
f) Superación del ejercicio de la convocatoria anterior: 2 puntos.
Este mérito se valorará de oficio por la Administración a los aspirantes que en la fase
de oposición hubieran alcanzado el 60 por ciento de la calificación máxima y, al no reunir
méritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza.
Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta Resolución, en la Administración General del Estado o en
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a
razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Categoría profesional: por el tiempo de servicios prestados como personal
laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta Resolución, en puestos que hayan sido

cve: BOE-A-2021-16744
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2.1.2