II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-16747)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 125786

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno, con excepción de los destinados en las Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones
Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde
a los Directores Provinciales.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de
trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente
será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos cuya valoración se pretenda deberán ser alegados por los concursantes
en el anexo IV para cada puesto solicitado. En todo caso, la realización de los cursos
deberá ser acreditada documentalmente mediante copia del diploma, certificación de
asistencia o de aprovechamiento, debiendo además acompañar el programa del curso
cuando el realizado no sea de los enumerados en el anexo I.
La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.

cve: BOE-A-2021-16747
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Núm. 247