II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-16747)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125787
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Edad del menor: copia en fecha actual del Libro de Familia o de la resolución
administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
– Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el
reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
– Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento y el certificado de escolarización del hijo
correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico
oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o
discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
Méritos específicos.
Los méritos específicos deberán ser alegados por los concursantes en el anexo IV
para cada puesto solicitado. En caso de no presentar éste, se entenderá que los
concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además, para su valoración se
precisará que sean acreditados por cualquier medio documental que se aportará junto
con la solicitud; en caso contrario no serán tenidos en cuenta.
Para la acreditación de la experiencia en los trabajos realizados se requerirá, como
mínimo, la presentación del «certificado de funciones realizadas» que se incluye como
anexo V de la convocatoria y que será expedido con el máximo rigor por el Jefe de la
Unidad Administrativa en que haya prestado servicios el solicitante en cada período.
cve: BOE-A-2021-16747
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 125787
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Edad del menor: copia en fecha actual del Libro de Familia o de la resolución
administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
– Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el
reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
– Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento y el certificado de escolarización del hijo
correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico
oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o
discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
Méritos específicos.
Los méritos específicos deberán ser alegados por los concursantes en el anexo IV
para cada puesto solicitado. En caso de no presentar éste, se entenderá que los
concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además, para su valoración se
precisará que sean acreditados por cualquier medio documental que se aportará junto
con la solicitud; en caso contrario no serán tenidos en cuenta.
Para la acreditación de la experiencia en los trabajos realizados se requerirá, como
mínimo, la presentación del «certificado de funciones realizadas» que se incluye como
anexo V de la convocatoria y que será expedido con el máximo rigor por el Jefe de la
Unidad Administrativa en que haya prestado servicios el solicitante en cada período.
cve: BOE-A-2021-16747
Verificable en https://www.boe.es
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