III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126139
Durante este período tanto la empresa como la persona contratada podrán,
respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin
necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización. En todo caso, la persona contratada percibirá durante el período de
prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de
prueba quedará formalizada la admisión, siéndole contado a la persona contratada, a
efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período.
Es potestativo de las empresas renunciar a este período en la admisión y también
reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su caso.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuyo cómputo se suspenderá en
caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45
del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.
Artículo 15. Contrato eventual por circunstancias del mercado o de la producción,
acumulación de tareas o exceso de pedidos.
La duración máxima de estos contratos que se formalicen por las empresas a las que
afecte este Convenio podrá ser de doce meses dentro de un período de dieciocho
meses. En el caso de que se concierten por plazo inferior, podrá ser prorrogado dicho
plazo, por una sola vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del
contrato exceda de dicho plazo máximo.
Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la
duración total de éste haya sido superior a seis meses, la persona contratada tendrá
derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año
trabajado.
CAPÍTULO IV
Del personal
Clasificación del personal.
1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por sistema de clasificación
profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se
contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general
que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las
empresas afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la
delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se
estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y
demás efectos del contrato de trabajo.
2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la
gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del
personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una
correspondencia positiva.
3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de
este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades
profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación
profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de
su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas
en este Convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación
se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de
su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4
anterior.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126139
Durante este período tanto la empresa como la persona contratada podrán,
respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin
necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización. En todo caso, la persona contratada percibirá durante el período de
prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de
prueba quedará formalizada la admisión, siéndole contado a la persona contratada, a
efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período.
Es potestativo de las empresas renunciar a este período en la admisión y también
reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su caso.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuyo cómputo se suspenderá en
caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45
del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.
Artículo 15. Contrato eventual por circunstancias del mercado o de la producción,
acumulación de tareas o exceso de pedidos.
La duración máxima de estos contratos que se formalicen por las empresas a las que
afecte este Convenio podrá ser de doce meses dentro de un período de dieciocho
meses. En el caso de que se concierten por plazo inferior, podrá ser prorrogado dicho
plazo, por una sola vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del
contrato exceda de dicho plazo máximo.
Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la
duración total de éste haya sido superior a seis meses, la persona contratada tendrá
derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año
trabajado.
CAPÍTULO IV
Del personal
Clasificación del personal.
1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por sistema de clasificación
profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se
contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general
que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las
empresas afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la
delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se
estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y
demás efectos del contrato de trabajo.
2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la
gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del
personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una
correspondencia positiva.
3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de
este Convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades
profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación
profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de
su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integran el proceso completo del cual forman parte.
5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas
en este Convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación
se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de
su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4
anterior.
cve: BOE-A-2021-16788
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Artículo 16.