III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 126138
Comisión paritaria sectorial de igualdad.
El objetivo de esta Comisión será realizar un seguimiento del cumplimiento y
desarrollo de las medidas legales y las previstas en el presente Convenio para promover
el principio de igualdad y no discriminación, así como conocer de las denuncias que
puedan producirse por incumplimientos de las mismas.
CAPÍTULO III
Empleabilidad
Artículo 12.
Del empleo.
Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las
partes entienden que es una prioridad la defensa del empleo en el sector, por lo que se
comprometen a trabajar con el fin de tratar de mantener la mayor estabilidad posible del
empleo.
Con este fin, ante cualquier reajuste de plantillas, adoptan los siguientes compromisos:
1. Las empresas, antes de utilizar las vías que legalmente están previstas, se
reunirán con la representación de los trabajadores para abordar, mediante la vía del
diálogo, las posibles soluciones con el fin de minimizar el impacto en el empleo por las
medidas que se decidan a adoptar.
2. En los posibles acuerdos que se puedan alcanzar en caso de reajustes se
utilizarán las vías vegetativas y propuestas de carácter voluntario para tratar de no
recurrir a expedientes de despido colectivo o despidos objetivos por causas
organizativas.
3. En caso de despidos disciplinarios, las partes se reafirman en la voluntad de que
éstos solo se realicen para modificar o erradicar conductas irregulares. Por lo tanto, se
informará por escrito al personal afectado de la falta leve, grave o muy grave y de dicha
notificación se dará copia a la representación de los trabajadores.
4. Las empresas se comprometen a utilizar las vías de formación a su personal de
plantilla para poder realizar otra tarea distinta de aquélla para la que fueron contratadas,
mediante acuerdo entre ambas partes. Se consultará con la representación sindical la
implementación de estas políticas formativas, que servirán para favorecer el tránsito
hacia nuevas funciones.
5. Será competencia de la Comisión paritaria conocer, con carácter general, la
evolución del empleo en las empresas del ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo.
Artículo 13.
Renovación de plantillas.
Artículo 14.
Ingresos y período de prueba.
La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación,
considerándose provisional durante un período de prueba, que no podrá exceder del
señalado en la siguiente escala:
a)
b)
Personal titulado: 6 meses.
Resto del personal: 2 meses.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de estimular la contratación de nuevo personal de plantilla, las partes
firmantes de este Convenio inciden en la recomendación de que, correlativamente a la
jubilación de personal de plantilla –que se recomienda se produzca en la fecha fijada
legalmente con carácter general, habiéndose completado los períodos de cotización para
tener derecho a la pensión correspondiente–, se sustituya quien se jubila con nuevas
contrataciones de personal.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 126138
Comisión paritaria sectorial de igualdad.
El objetivo de esta Comisión será realizar un seguimiento del cumplimiento y
desarrollo de las medidas legales y las previstas en el presente Convenio para promover
el principio de igualdad y no discriminación, así como conocer de las denuncias que
puedan producirse por incumplimientos de las mismas.
CAPÍTULO III
Empleabilidad
Artículo 12.
Del empleo.
Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las
partes entienden que es una prioridad la defensa del empleo en el sector, por lo que se
comprometen a trabajar con el fin de tratar de mantener la mayor estabilidad posible del
empleo.
Con este fin, ante cualquier reajuste de plantillas, adoptan los siguientes compromisos:
1. Las empresas, antes de utilizar las vías que legalmente están previstas, se
reunirán con la representación de los trabajadores para abordar, mediante la vía del
diálogo, las posibles soluciones con el fin de minimizar el impacto en el empleo por las
medidas que se decidan a adoptar.
2. En los posibles acuerdos que se puedan alcanzar en caso de reajustes se
utilizarán las vías vegetativas y propuestas de carácter voluntario para tratar de no
recurrir a expedientes de despido colectivo o despidos objetivos por causas
organizativas.
3. En caso de despidos disciplinarios, las partes se reafirman en la voluntad de que
éstos solo se realicen para modificar o erradicar conductas irregulares. Por lo tanto, se
informará por escrito al personal afectado de la falta leve, grave o muy grave y de dicha
notificación se dará copia a la representación de los trabajadores.
4. Las empresas se comprometen a utilizar las vías de formación a su personal de
plantilla para poder realizar otra tarea distinta de aquélla para la que fueron contratadas,
mediante acuerdo entre ambas partes. Se consultará con la representación sindical la
implementación de estas políticas formativas, que servirán para favorecer el tránsito
hacia nuevas funciones.
5. Será competencia de la Comisión paritaria conocer, con carácter general, la
evolución del empleo en las empresas del ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo.
Artículo 13.
Renovación de plantillas.
Artículo 14.
Ingresos y período de prueba.
La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación,
considerándose provisional durante un período de prueba, que no podrá exceder del
señalado en la siguiente escala:
a)
b)
Personal titulado: 6 meses.
Resto del personal: 2 meses.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de estimular la contratación de nuevo personal de plantilla, las partes
firmantes de este Convenio inciden en la recomendación de que, correlativamente a la
jubilación de personal de plantilla –que se recomienda se produzca en la fecha fijada
legalmente con carácter general, habiéndose completado los períodos de cotización para
tener derecho a la pensión correspondiente–, se sustituya quien se jubila con nuevas
contrataciones de personal.