III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126140

6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la
prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de
clasificación profesional.
7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de
políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que
conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el
objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano
en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en
la prestación del servicio.
8. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo estará integrado en los
grupos profesionales siguientes:
Grupo I: Dirección y Jefatura.
Grupo II: Mandos y Técnicos especializados.
Grupo III: Técnicos y Administrativos.
Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de
responsabilidad del A al C.
La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es
meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas,
pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones,
siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones
previstas en el presente Convenio.
Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o
integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la
Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes
interesadas.
Artículo 17.

Definición de los grupos profesionales.

La definición de cada grupo profesional es la que se determina a continuación:

Con unas orientaciones generales, asumen objetivos globales en el ámbito de trabajo
de su incumbencia y se responsabilizan de ellos.
Transforman esos objetivos globales en objetivos concretos de equipo, debiendo, en
consecuencia, crear las normas generales necesarias para alcanzar los objetivos
propuestos.
Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su capacidad
de planificar, organizar y dirigir.
Las personas incluidas en este grupo precisan del más alto grado de autonomía
sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con
investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u
otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a
realizar y, en su caso, de las personas de la plantilla que los han de llevar a cabo, así
como su motivación, integración y formación.
Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de un
conocimiento teórico y práctico adquirido a través de una formación del más alto nivel y/o
de una experiencia dilatada.
Grupo II: Mandos y técnicos especializados.
Con unas orientaciones generales, asumen objetivos concretos de equipo y se
responsabilizan de ellos.

cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es

Grupo I: Dirección y Jefatura.