III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126157
abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave,
aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.
5. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la
indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario, a
las personas que trabajan en la empresa o a los familiares con los que convivan; la
transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo; la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de
trabajo normal o pactado; y la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo.
6. El acoso sexual o por razón de sexo y el hostigamiento moral: toda conducta de
naturaleza sexual, verbal o física, no deseada por la víctima, que, desarrollada en el
ámbito de la relación de trabajo, suponga un atentado contra la libertad o indemnidad
sexual de otra u otro compañero de trabajo, así como solicitar de éstos favores de
naturaleza sexual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente
intimidatoria, hostil o humillante.
Artículo 47.
Sanciones.
Régimen de sanciones:
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
Las sanciones requieren comunicación motivada a la persona sancionada. En
cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores,
al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a
sesenta días, hasta el despido.
CAPÍTULO XI
Política sindical
Artículo 48.
Derechos sindicales.
En materia de derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en cada momento.
a) En el caso de los miembros de los comités de empresa, delegados sindicales, o
cuando sean varios los delegados de personal en la empresa, se podrá acumular, en uno
o varios de los mismos, la reserva legal de horas que a la totalidad le corresponde.
Cuando en el centro de trabajo existiera un solo delegado de personal, se entenderá
que el crédito de horas de reserva es trimestral y por un total de 45 horas.
b) En el caso de disminución significativa de la plantilla, se producirá la automática
reducción de representantes de los trabajadores, para ajustar sus miembros al volumen
de personal, salvo que dicha reducción implique la total desaparición de representantes
legales de los trabajadores.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Comités de empresa, comités de seguridad y salud, delegados de
personal, sindicales y de prevención.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126157
abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave,
aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.
5. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la
indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario, a
las personas que trabajan en la empresa o a los familiares con los que convivan; la
transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo; la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de
trabajo normal o pactado; y la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo.
6. El acoso sexual o por razón de sexo y el hostigamiento moral: toda conducta de
naturaleza sexual, verbal o física, no deseada por la víctima, que, desarrollada en el
ámbito de la relación de trabajo, suponga un atentado contra la libertad o indemnidad
sexual de otra u otro compañero de trabajo, así como solicitar de éstos favores de
naturaleza sexual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente
intimidatoria, hostil o humillante.
Artículo 47.
Sanciones.
Régimen de sanciones:
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
Las sanciones requieren comunicación motivada a la persona sancionada. En
cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores,
al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a
sesenta días, hasta el despido.
CAPÍTULO XI
Política sindical
Artículo 48.
Derechos sindicales.
En materia de derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en cada momento.
a) En el caso de los miembros de los comités de empresa, delegados sindicales, o
cuando sean varios los delegados de personal en la empresa, se podrá acumular, en uno
o varios de los mismos, la reserva legal de horas que a la totalidad le corresponde.
Cuando en el centro de trabajo existiera un solo delegado de personal, se entenderá
que el crédito de horas de reserva es trimestral y por un total de 45 horas.
b) En el caso de disminución significativa de la plantilla, se producirá la automática
reducción de representantes de los trabajadores, para ajustar sus miembros al volumen
de personal, salvo que dicha reducción implique la total desaparición de representantes
legales de los trabajadores.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Comités de empresa, comités de seguridad y salud, delegados de
personal, sindicales y de prevención.