III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126158

Se entenderá por disminución significativa de plantilla, cuando ésta se produzca en
un 10 % respecto de la media del personal de plantilla en activo en un período de tres
meses anteriores.
c) Los delegados de prevención, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito
de los órganos de representación previstos en dicha norma.
Asimismo, se constituirá el comité de seguridad y salud en los supuestos previstos
en el artículo 38 de la citada ley.
En ambos casos, las competencias y facultades de esta representación serán las
señaladas en la legislación anteriormente referida y sus normas de desarrollo.
Artículo 50. De los sindicatos.
1. Las empresas deberán respetar el derecho de todo el personal a su cargo a
sindicarse libremente, sin que puedan sujetar su empleo a la condición de que no se
afilien o renuncien a su afiliación.
Consecuentemente, tampoco podrán las empresas despedir, o de otra forma
perjudicar, a su personal a causa de las actividades sindicales que les vengan
reconocidas.
2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de
Convenios Colectivos y comisiones paritarias previstos en los mismos, manteniendo su
vinculación como personal de plantilla en activo en alguna empresa, tendrán derecho a
la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio
de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la
negociación.
CAPÍTULO XII
Solución de conflictos
Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan establecer
procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter Colectivo, en relación
con la interpretación y aplicación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en
las que se presta y desarrolla el trabajo en la empresa; en relación con las discrepancias
que pudieran existir, en su caso, tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo; las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la
modificación sustancial y al inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
establecidas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores; así como respecto de las discrepancias en
el seno de las Comisiones paritarias y los conflictos de concurrencia entre Convenios de
distinto ámbito, asumiendo los contenidos del Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASAC) vigente en cada momento, que, a estos efectos, se da aquí
por íntegramente reproducido como parte integrante del presente Convenio Colectivo.
Así, se estará a los procedimientos y órganos establecidos en las Comunidades
Autónomas en orden a su competencia.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga será necesario agotar los
procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en esta disposición.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-16788
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Artículo 51.