III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126156
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas.
Las personas contratadas podrán ser sancionadas por la dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados
siguientes. Toda falta cometida por personal en plantilla se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo personal y limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia con el público.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
6. Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. La embriaguez ocasional.
Son faltas graves:
1. Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de tres faltas no justificadas de
puntualidad durante el mismo mes.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. Simular la presencia de otra persona, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta.
4. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de otras personas contratadas sin
la debida autorización.
5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
6. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7. El abandono de trabajo sin causa justificada.
8. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.
1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada o más de veinte
faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o cuarenta
durante un año.
2. Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. El hurto y el robo, tanto a los demás integrantes del personal de plantilla como a
la empresa, o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la
misma durante acto de servicio.
Quedan incluidos en este apartado, falsear datos ante los representantes de los
trabajadores, si tales falsedades tienen, como finalidad maliciosa, conseguir algún
beneficio.
4. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos
de la empresa; haber recaído sobre la persona sancionable sentencia de los Tribunales
de justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera
de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual
falta de aseo y limpieza personal, que produzcan quejas justificadas de otras personas
contratadas; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra y obra o falta
grave de respeto y consideración a cualquier persona que trabaje en la empresa;
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126156
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas.
Las personas contratadas podrán ser sancionadas por la dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados
siguientes. Toda falta cometida por personal en plantilla se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo personal y limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia con el público.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
6. Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. La embriaguez ocasional.
Son faltas graves:
1. Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de tres faltas no justificadas de
puntualidad durante el mismo mes.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. Simular la presencia de otra persona, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta.
4. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de otras personas contratadas sin
la debida autorización.
5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
6. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7. El abandono de trabajo sin causa justificada.
8. La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.
1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada o más de veinte
faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o cuarenta
durante un año.
2. Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. El hurto y el robo, tanto a los demás integrantes del personal de plantilla como a
la empresa, o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la
misma durante acto de servicio.
Quedan incluidos en este apartado, falsear datos ante los representantes de los
trabajadores, si tales falsedades tienen, como finalidad maliciosa, conseguir algún
beneficio.
4. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos
de la empresa; haber recaído sobre la persona sancionable sentencia de los Tribunales
de justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera
de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual
falta de aseo y limpieza personal, que produzcan quejas justificadas de otras personas
contratadas; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra y obra o falta
grave de respeto y consideración a cualquier persona que trabaje en la empresa;
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves: