III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 126155
Préstamos sin interés.
1. El personal que cuente al menos con dos años de antigüedad en la empresa,
tendrá derecho, para cubrir necesidades propias, cuyo gasto deberá ser acreditado, a
préstamos sin interés consistentes en, como máximo, un importe equivalente al 60 % de
una anualidad del sueldo señalado para su grupo y nivel profesional en las tablas
recogidas en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo, y en proporción a su
jornada.
2. Dichos préstamos serán reintegrados a la empresa en la cuota solicitada por la
persona afectada con un plazo máximo de amortización de 60 mensualidades.
3. Excepcionalmente, el personal con un préstamo en vigor podrá, por motivos
justificados, renovar cualquiera de los importes solicitados, siempre y cuando haya
transcurrido, al menos, un 75 % del período de amortización previsto inicialmente para el
préstamo en vigor o se haya amortizado el 75 % del préstamo concedido. De hacer esto,
se procederá a cancelar, con la concesión del nuevo importe, el principal pendiente del
anterior.
Artículo 44. Ayuda para estudios.
1. Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su personal de
plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias directamente relacionadas
con este sector de actividad y con su mejor y mayor capacitación y formación para su
promoción en el seno de la empresa, en centros oficialmente reconocidos:
a) El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de enseñanza,
así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe equivalente a una sexta
parte del salario anual fijado para su nivel profesional en el artículo 21 del presente
Convenio Colectivo.
b) Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo permita, las
horas de trabajo con las de clase y estudio.
En el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y
privados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se extenderán más
allá de las que sean propias del centro público correspondiente.
2. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase más
del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese matriculado.
3. Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización
de exámenes necesarios para la obtención de un título.
Ayuda guardería.
La empresa abonará la cantidad de 320 euros brutos anuales, que se prorratearán
en 11 mensualidades, por cada hijo o hija menor de tres años, siempre que la antigüedad
de la persona en la empresa sea superior a un año. En caso de que ambos cónyuges
trabajen en la empresa, dicha ayuda sería percibida únicamente por uno de ellos. Esta
ayuda de guardería podrá sustituirse por tickets-guardería.
En caso de que se perciba la ayuda en metálico la persona contratada y beneficiaria
deberá justificar el destino de la misma mediante justificación de los gastos incurridos por
dicho concepto.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 126155
Préstamos sin interés.
1. El personal que cuente al menos con dos años de antigüedad en la empresa,
tendrá derecho, para cubrir necesidades propias, cuyo gasto deberá ser acreditado, a
préstamos sin interés consistentes en, como máximo, un importe equivalente al 60 % de
una anualidad del sueldo señalado para su grupo y nivel profesional en las tablas
recogidas en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo, y en proporción a su
jornada.
2. Dichos préstamos serán reintegrados a la empresa en la cuota solicitada por la
persona afectada con un plazo máximo de amortización de 60 mensualidades.
3. Excepcionalmente, el personal con un préstamo en vigor podrá, por motivos
justificados, renovar cualquiera de los importes solicitados, siempre y cuando haya
transcurrido, al menos, un 75 % del período de amortización previsto inicialmente para el
préstamo en vigor o se haya amortizado el 75 % del préstamo concedido. De hacer esto,
se procederá a cancelar, con la concesión del nuevo importe, el principal pendiente del
anterior.
Artículo 44. Ayuda para estudios.
1. Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su personal de
plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias directamente relacionadas
con este sector de actividad y con su mejor y mayor capacitación y formación para su
promoción en el seno de la empresa, en centros oficialmente reconocidos:
a) El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de enseñanza,
así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe equivalente a una sexta
parte del salario anual fijado para su nivel profesional en el artículo 21 del presente
Convenio Colectivo.
b) Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo permita, las
horas de trabajo con las de clase y estudio.
En el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y
privados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se extenderán más
allá de las que sean propias del centro público correspondiente.
2. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase más
del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese matriculado.
3. Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización
de exámenes necesarios para la obtención de un título.
Ayuda guardería.
La empresa abonará la cantidad de 320 euros brutos anuales, que se prorratearán
en 11 mensualidades, por cada hijo o hija menor de tres años, siempre que la antigüedad
de la persona en la empresa sea superior a un año. En caso de que ambos cónyuges
trabajen en la empresa, dicha ayuda sería percibida únicamente por uno de ellos. Esta
ayuda de guardería podrá sustituirse por tickets-guardería.
En caso de que se perciba la ayuda en metálico la persona contratada y beneficiaria
deberá justificar el destino de la misma mediante justificación de los gastos incurridos por
dicho concepto.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.