III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126154
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de
las dietas se reducirá en un 50 %.
4. Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a justificar,
tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el
presente artículo.
Artículo 39.
Gastos de locomoción.
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa
el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón de 0,34 euros por
kilómetro en el año 2021.
Artículo 40. Plus de transporte.
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal que haya de desplazarse
por motivos e instrucciones laborales desde su domicilio (o, en su caso, lugar acordado
individualmente con la empresa para el teletrabajo) se establece un plus de transporte
de 3,78 euros por día así efectivamente trabajado.
CAPÍTULO IX
Prestaciones complementarias
Artículo 41.
Seguro de vida.
Las empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada una de
las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes capitales
asegurados:
a) 18.000 euros en caso de fallecimiento.
b) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.
c) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.
Las garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta
cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro de la cual la persona
asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.
La responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a la
suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima correspondiente. Las
personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la póliza cuando se extinga el
contrato de trabajo por cualquier causa.
Artículo 42. Seguridad Social.
a) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del sueldo fijo, en los
primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la jornada de la persona afectada.
b) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
de más de veinte días de duración se complementarán las prestaciones hasta el 95 %
del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.
c) En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad
profesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100 % del
sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer un
complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de
Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126154
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de
las dietas se reducirá en un 50 %.
4. Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a justificar,
tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el
presente artículo.
Artículo 39.
Gastos de locomoción.
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa
el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón de 0,34 euros por
kilómetro en el año 2021.
Artículo 40. Plus de transporte.
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal que haya de desplazarse
por motivos e instrucciones laborales desde su domicilio (o, en su caso, lugar acordado
individualmente con la empresa para el teletrabajo) se establece un plus de transporte
de 3,78 euros por día así efectivamente trabajado.
CAPÍTULO IX
Prestaciones complementarias
Artículo 41.
Seguro de vida.
Las empresas se comprometen a suscribir un seguro de vida a favor de cada una de
las personas que tengan contratadas laboralmente por los siguientes capitales
asegurados:
a) 18.000 euros en caso de fallecimiento.
b) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente total.
c) 18.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta.
Las garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta
cesarán, en todo caso, al finalizar la anualidad del seguro y dentro de la cual la persona
asegurada cumpla la edad de sesenta y cinco años.
La responsabilidad de las empresas se limitará, única y exclusivamente, a la
suscripción de la consiguiente póliza y al abono de la prima correspondiente. Las
personas aseguradas dejarán de estar incluidas en la póliza cuando se extinga el
contrato de trabajo por cualquier causa.
Artículo 42. Seguridad Social.
a) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
se complementarán las prestaciones que se perciban hasta el 95 % del sueldo fijo, en los
primeros veinte días de dicha baja y en proporción a la jornada de la persona afectada.
b) En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
de más de veinte días de duración se complementarán las prestaciones hasta el 95 %
del sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.
c) En bajas por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad
profesional u hospitalización se complementarán las prestaciones hasta el 100 % del
sueldo fijo y en proporción a la jornada de la persona afectada.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incapacidad temporal ambas representaciones acuerdan establecer un
complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de
Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía: