III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126153

CAPÍTULO VIII
Movilidad del personal
Artículo 37.

Traslados.

I)

Causas y condiciones.

1.

Por solicitud de la persona contratada.

En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán
preferencia para el traslado, en primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse
con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud.
2.

Por necesidades del servicio.

a) El traslado de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona
afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días
a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a
optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo
de 12 mensualidades.
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y
por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del
mismo.
II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio
comprenderá:
– Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha
persona.
– Transporte de mobiliario, ropas y enseres.
– Indemnización en metálico equivalente a dos meses de salario real.
El importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la
persona interesada lo reclame.
En cualquiera de los casos, el plazo de reincorporación al nuevo puesto de trabajo no
será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Artículo 38.

Salidas y dietas.

a) Una comida fuera: 26,67 euros en el año 2021.
b) Dos comidas fuera: 42,71 euros en el año 2021.
c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos
justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a dicho
personal de plantilla.
2. Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por
encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de
su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es

1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona contratada
de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en
concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de: