III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 126152
Derecho a la educación digital.
Las Empresas facilitarán la formación de su personal en las competencias y
habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su
reconversión digital y la adaptación a las nuevas tareas que así lo requieran, así como
para evitar y erradicar las brechas digitales y garantizar su empleabilidad. Por su parte,
las personas trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas para su
desarrollo y actualización permanente.
5.
Derechos ante la inteligencia artificial.
Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una
gestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de gestión.
Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la tecnología requiere de una
implantación cuidadosa cuando se aplica en el ámbito de las personas. Por ello, las
personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y
exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la
Ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos,
cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos
supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la
Empresa, en caso de discrepancia.
Las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los
sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia
de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos
digitales sin intervención humana.
Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la
lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados.
CAPÍTULO VII
Vigilancia de la salud
Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia periódica y
voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que esté expuesta la
persona, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente y personal especialmente sensible a
determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos para
usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (cuestionarios de función visual, síntomas
osteomusculares, características de la tarea y valoración de la carga mental) o normativa
que lo sustituya.
Dicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación inicial de la salud
del personal por la incorporación al trabajo, o después de la asignación de tareas
específicas con nuevos riesgos para la salud, y la evaluación de la salud de aquellas
personas que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y orina, y
electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes familiares de
riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva y del sistema
osteomuscular, para quien lo solicite.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Vigilancia de la salud.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 126152
Derecho a la educación digital.
Las Empresas facilitarán la formación de su personal en las competencias y
habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su
reconversión digital y la adaptación a las nuevas tareas que así lo requieran, así como
para evitar y erradicar las brechas digitales y garantizar su empleabilidad. Por su parte,
las personas trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas para su
desarrollo y actualización permanente.
5.
Derechos ante la inteligencia artificial.
Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una
gestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de gestión.
Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la tecnología requiere de una
implantación cuidadosa cuando se aplica en el ámbito de las personas. Por ello, las
personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y
exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la
Ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos,
cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos
supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la
Empresa, en caso de discrepancia.
Las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los
sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia
de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos
digitales sin intervención humana.
Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la
lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados.
CAPÍTULO VII
Vigilancia de la salud
Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia periódica y
voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que esté expuesta la
persona, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente y personal especialmente sensible a
determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos para
usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (cuestionarios de función visual, síntomas
osteomusculares, características de la tarea y valoración de la carga mental) o normativa
que lo sustituya.
Dicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación inicial de la salud
del personal por la incorporación al trabajo, o después de la asignación de tareas
específicas con nuevos riesgos para la salud, y la evaluación de la salud de aquellas
personas que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y orina, y
electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes familiares de
riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva y del sistema
osteomuscular, para quien lo solicite.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Vigilancia de la salud.