III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 126150
Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo.
En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo
inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los
medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones
contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un
lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.
Artículo 35.
Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
1.
Derecho a la desconexión digital y laboral.
a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto c) siguiente.
b) Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se
realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, deberá evitarse, salvo que
se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto c), la realización de llamadas
telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la
jornada laboral. Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna
comunicación una vez finalizada su jornada laboral diaria.
c) Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, sus clientes y/o a sus accionistas, así
como cualquier otro de carácter legal y/o regulatorio cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
d) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la
adopción de las siguientes medidas:
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos
de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital y laboral es un derecho
cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre
otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la
calidad del trabajo. La desconexión digital y laboral es además necesaria para hacer
viable la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas
reguladas en esta materia.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET, las partes acuerdan que
las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital y laboral a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad, así como su
intimidad personal y familiar.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos
los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de
los límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de las Empresas, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 126150
Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo.
En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier
persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo
inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los
medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones
contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un
lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.
Artículo 35.
Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
1.
Derecho a la desconexión digital y laboral.
a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto c) siguiente.
b) Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se
realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, deberá evitarse, salvo que
se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto c), la realización de llamadas
telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la
jornada laboral. Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna
comunicación una vez finalizada su jornada laboral diaria.
c) Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o
un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, sus clientes y/o a sus accionistas, así
como cualquier otro de carácter legal y/o regulatorio cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
d) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la
adopción de las siguientes medidas:
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos
de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital y laboral es un derecho
cuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre
otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la
calidad del trabajo. La desconexión digital y laboral es además necesaria para hacer
viable la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas
reguladas en esta materia.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET, las partes acuerdan que
las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital y laboral a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad, así como su
intimidad personal y familiar.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos
los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de
los límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de las Empresas, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas: