III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126149
las personas en situación de trabajo a distancia y teletrabajo por cualquier medio
telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre
y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación.
– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos
procedimientos, métodos y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha, fruto de
la implementación del trabajo a distancia y teletrabajo. La RLT recibirá información
relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de
vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras. Las partes
firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse la aplicación
del trabajo a distancia y el teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita
contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
7.
Seguridad y salud laboral.
La evaluación de riesgos del personal en trabajo a distancia y teletrabajo se realizará
preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en
cada momento. Las Entidades elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de
Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un
formulario por parte de las personas teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el
mismo es favorable o si se requieren adecuaciones en materia de PRL a valorar con el
servicio de prevención.
Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y teletrabajo
mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa, con el fin de
evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de
trabajo a distancia y teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia
de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
8.
Derechos colectivos y sindicales.
Se garantizará la comunicación en los términos establecidos en el artículo 19 de la
Ley 10/2021. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el
resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
las personas trabajadoras. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia y
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
trabajo a distancia y teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. La Empresa estará obligada a informar, por todos los
medios disponibles y con antelación suficiente, de todo lo relativo al proceso electoral.
El trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que las Empresas
doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad laboral.
Cuando la persona teletrabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones
contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un
lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
9. Trabajo a distancia o teletrabajo como medida de contención derivada de
emergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias
sobrevenidas.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126149
las personas en situación de trabajo a distancia y teletrabajo por cualquier medio
telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre
y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación.
– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos
procedimientos, métodos y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha, fruto de
la implementación del trabajo a distancia y teletrabajo. La RLT recibirá información
relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de
vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras. Las partes
firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse la aplicación
del trabajo a distancia y el teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita
contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
7.
Seguridad y salud laboral.
La evaluación de riesgos del personal en trabajo a distancia y teletrabajo se realizará
preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en
cada momento. Las Entidades elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de
Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un
formulario por parte de las personas teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el
mismo es favorable o si se requieren adecuaciones en materia de PRL a valorar con el
servicio de prevención.
Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y teletrabajo
mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa, con el fin de
evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de
trabajo a distancia y teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia
de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
8.
Derechos colectivos y sindicales.
Se garantizará la comunicación en los términos establecidos en el artículo 19 de la
Ley 10/2021. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el
resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
las personas trabajadoras. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia y
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
trabajo a distancia y teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. La Empresa estará obligada a informar, por todos los
medios disponibles y con antelación suficiente, de todo lo relativo al proceso electoral.
El trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que las Empresas
doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad laboral.
Cuando la persona teletrabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones
contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un
lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
9. Trabajo a distancia o teletrabajo como medida de contención derivada de
emergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias
sobrevenidas.