III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126148
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por
escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja
los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se
podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o
condición.
Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la
reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial.
4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo
deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la Empresa de los
medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad
laboral.
Adicionalmente a la dotación de los medios establecidos en el apartado anterior, por
la totalidad de los gastos restantes que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en teletrabajo, percibirá una cantidad
de 3,78 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa o la parte proporcional
al porcentaje de la jornada acordada en trabajo a distancia o teletrabajo, salvo, en todo
caso, que ese mismo día perciba plus de transporte por desarrollar su actividad fuera de
su domicilio o lugar acordado para el teletrabajo.
Dicho plus se percibirá, únicamente, en los días en los que se teletrabaje o trabaje a
distancia.
Durante la vigencia del Convenio, las citadas cantidades se revalorizarán anualmente
en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
6.
Derechos de información y participación.
– Identificarán de manera expresa, en los censos de plantilla que se facilitan a la
RLT, a las personas que teletrabajen.
– Entregarán trimestralmente a la RLT la relación de personas, identificadas por NIF
y/o número de matrícula, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un
«acuerdo individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
trabajo a distancia y teletrabajo y correo electrónico corporativo de las personas en esta
modalidad de acuerdo.
– Garantizarán, respetando las necesidades organizativas y de servicio y siempre
que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación individualizada con
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126148
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por
escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja
los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se
podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por
voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a
distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o
condición.
Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la
reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial.
4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo
deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la Empresa de los
medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad
laboral.
Adicionalmente a la dotación de los medios establecidos en el apartado anterior, por
la totalidad de los gastos restantes que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en teletrabajo, percibirá una cantidad
de 3,78 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa o la parte proporcional
al porcentaje de la jornada acordada en trabajo a distancia o teletrabajo, salvo, en todo
caso, que ese mismo día perciba plus de transporte por desarrollar su actividad fuera de
su domicilio o lugar acordado para el teletrabajo.
Dicho plus se percibirá, únicamente, en los días en los que se teletrabaje o trabaje a
distancia.
Durante la vigencia del Convenio, las citadas cantidades se revalorizarán anualmente
en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
6.
Derechos de información y participación.
– Identificarán de manera expresa, en los censos de plantilla que se facilitan a la
RLT, a las personas que teletrabajen.
– Entregarán trimestralmente a la RLT la relación de personas, identificadas por NIF
y/o número de matrícula, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un
«acuerdo individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán: centro de
trabajo al que están adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
trabajo a distancia y teletrabajo y correo electrónico corporativo de las personas en esta
modalidad de acuerdo.
– Garantizarán, respetando las necesidades organizativas y de servicio y siempre
que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación individualizada con
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
Las Empresas: