III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126147
parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
9. Las vacaciones previstas en el presente artículo provienen de la inclusión de los
dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se concedían en el artículo 15.5
del Convenio Colectivo de 2002.
Artículo 30.
Permiso sin sueldo y licencias.
Las personas contratadas laboralmente que lleven como mínimo un año en la
empresa tendrán derecho a solicitar hasta dos permisos sin sueldo al año, de duración
conjunta no superior a 15 días naturales y habrá de otorgárselos la empresa, salvo que
no resulte factible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.
Además de los permisos anteriores, el personal con una antigüedad en la empresa
igual o superior a un año podrá disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de
hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo o hija menor de 8 años o de un ascendiente, que conviva
con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra de un grado severo
de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos, hijas o ascendientes inicien una
enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
2. Someterse a técnicas de reproducción asistida.
3. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional.
Además, en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar, podrá
estudiarse la ampliación del citado mes de licencia hasta 3 meses por fallecimiento del
cónyuge o enfermedad grave de hijos o hijas que exija hospitalización.
Artículo 31. Permiso por cuidado de lactantes.
Quienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los términos
fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán sustituir este derecho
por un período de licencia retribuida de dieciséis días naturales, que deberán disfrutarse,
de forma inmediata e ininterrumpida, a continuación de la finalización del período de
descanso previsto en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32.
Reducción de jornada.
Artículo 33. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el
presente artículo.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier
causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, y a su
opción, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126147
parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
9. Las vacaciones previstas en el presente artículo provienen de la inclusión de los
dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se concedían en el artículo 15.5
del Convenio Colectivo de 2002.
Artículo 30.
Permiso sin sueldo y licencias.
Las personas contratadas laboralmente que lleven como mínimo un año en la
empresa tendrán derecho a solicitar hasta dos permisos sin sueldo al año, de duración
conjunta no superior a 15 días naturales y habrá de otorgárselos la empresa, salvo que
no resulte factible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.
Además de los permisos anteriores, el personal con una antigüedad en la empresa
igual o superior a un año podrá disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de
hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo o hija menor de 8 años o de un ascendiente, que conviva
con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra de un grado severo
de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos, hijas o ascendientes inicien una
enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
2. Someterse a técnicas de reproducción asistida.
3. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional.
Además, en supuestos excepcionales, por razones de orden familiar, podrá
estudiarse la ampliación del citado mes de licencia hasta 3 meses por fallecimiento del
cónyuge o enfermedad grave de hijos o hijas que exija hospitalización.
Artículo 31. Permiso por cuidado de lactantes.
Quienes tengan derecho a la ausencia o reducción en el trabajo en los términos
fijados en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán sustituir este derecho
por un período de licencia retribuida de dieciséis días naturales, que deberán disfrutarse,
de forma inmediata e ininterrumpida, a continuación de la finalización del período de
descanso previsto en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 32.
Reducción de jornada.
Artículo 33. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías
de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral
fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el
presente artículo.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de nacimiento de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier
causa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, y a su
opción, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.