III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126146

4. La Dirección de la empresa informará, por escrito y mensualmente, al comité de
empresa o a los delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas y, en su caso, la distribución por departamentos.
5. Las horas extraordinarias se cotizarán atendiendo a su motivación y
distinguiéndose las necesarias de aquéllas otras derivadas de fuerza mayor.
6. También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la
reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del
estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria se partirá de un valor
tipo para la hora ordinaria, obtenido computando, como dividendo, el salario anual
previsto para cada nivel profesional en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo
más el complemento de antigüedad que corresponda en aplicación de las tablas del
artículo 22 del presente Convenio Colectivo y, como divisor, la jornada anual vigente.
Sobre el valor así establecido se aplicará un incremento del 35 %.
8. Por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, la realización por
parte de ésta de las horas extraordinarias podrá ser compensada por un tiempo
equivalente de descanso.
En tal caso, deberá existir acuerdo entre las partes sobre las horas extraordinarias
que habrán de ser compensadas por tiempo de descanso, así como las horas o fechas
en que será aplicado éste, con la única limitación de que su acumulación sólo podrá ser
realizada mensualmente.
Vacaciones.

1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de vacaciones, en
cómputo anual, de veinticinco días laborables, considerando a estos efectos como no
laborables los sábados y festivos.
2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo,
procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute, dando preferencia al
más antiguo.
3. El personal podrá partir las vacaciones en tres períodos. En todo caso, el tercer
período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona afectada. Quienes disfruten
sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo, hasta
que el resto del personal afectado haya elegido su primer período. De igual manera
ocurrirá con el tercero con relación al segundo.
4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los
anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las
vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados
antes del 30 de marzo de cada año.
5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber
disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que
proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán
sustituirse por el abono de los salarios equivalentes.
6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera
internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a
satisfacción de la empresa y notificada a ésta en el plazo de veinticuatro horas, no se
computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o
enfermedad. En este supuesto los días de vacaciones pendientes se disfrutarán en las
fechas que acuerden ambas partes.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
8. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el

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Artículo 29.