III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126145

CAPÍTULO VI
Jornada
Artículo 26.

Jornada laboral.

1. Para cualquier persona afectada por el presente Convenio Colectivo, con
independencia de su nivel profesional, el total máximo de horas ordinarias de trabajo
para el año 2021 será de 1.718 horas en cómputo anual de jornada.
2. La jornada se distribuirá adecuándose a los días de trabajo disponibles en el
calendario anual, pudiéndose, en su caso, trabajar en domingo o festivo y en régimen de
turnos.
3. Se respetarán aquellas jornadas establecidas en las empresas que,
computándose anualmente, impliquen condiciones más beneficiosas.
4. La jornada laboral se distribuirá tomando como referencia el horario de trabajo
actualmente en vigor pactado en cada una de las empresas afectadas por el presente
Convenio Colectivo. Para la modificación de dicho horario será precisa la negociación
con la representación legal de los trabajadores conforme al procedimiento previsto para
el supuesto contemplado en el artículo 41.1.b) del Estatuto de los trabajadores. En caso
de modificación de horario se partirá de la base de que el 70 % de la jornada laboral se
efectúe antes de las 15:00 horas, salvo en sistema de turnos o en contrataciones
concretamente celebradas para el trabajo de tarde o noche, o que la actual distribución
de la jornada sea distinta, en cuyo caso se partirá de esta diferente distribución.
5. Las reducciones de jornada efectuadas en aplicación de lo previsto en los
últimos Convenios Colectivos se verificarán preferentemente, dependiendo de las
necesidades del servicio y según grupos profesionales de personal contratado o
porcentajes de plantilla, en los días de Nochebuena, Nochevieja, puentes entre festivos o
días inmediatamente anteriores o posteriores a festivos o vacaciones.
Artículo 27.

Compensación de festivos.

Cuando por razones de servicio las personas contratadas deban trabajar en día de
fiesta, las horas efectivamente trabajadas en dicho día se remunerarán por un importe
equivalente al 175 % del valor hora de Convenio. Si el trabajo en festivo no estuviera
señalado dentro de su distribución de jornada habitual (prevista o acordada) se
compensará, además, con horas libres en igual cuantía de las efectivamente realizadas.
Artículo 28.

Horas extraordinarias.

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos puntas de producción no
previsibles, ausencias imprevistas, cambio de turno y otras circunstancias de carácter
análogo derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento,
siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación
temporal o parcial prevista por la Ley.
2. El número de horas extraordinarias por persona no podrá ser superior a ochenta
al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes.
3. La prestación en horas extraordinarias será voluntaria y sin discriminación
personal alguna, siendo realizada de forma proporcional por el personal que lo solicite.

cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes convienen en
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes
criterios: