III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16787)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto contra la entidad pública empresarial Enaire, las empresas Aena, S.M.E., SA, y AENA Scairm, S.M.E., SA, y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126124
electoral, a efectos de la elección de la representación laboral correspondiente, en cada
centro de trabajo del grupo Aena, en la que estarán incluidos todos los trabajadores
afectados por en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Grupo, con
independencia de la entidad y/o sociedad del grupo Aena a la que dichos trabajadores
estén vinculados laboralmente. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo cada
uno de los aeropuertos, cada uno de los centros de control de tránsito aéreo y cada una
de las sedes centrales de las entidades y/o sociedades del grupo Aena.
3. La representatividad de los respectivos Sindicatos, se determinará por los
resultados del proceso electoral, obtenidos en el conjunto de centros de trabajo del
Grupo Aena.»
Sexto. En virtud del acuerdo anterior, por los sindicatos firmantes se promovieron
elecciones en distintos centros de trabajo, figurando a los descriptores 83 y siguientes
impresos de preaviso de elecciones en algunos centros de esos centros de trabajo.
El sindicato CSPA impugnó distintos preavisos de elecciones por distintos motivos,
según consta a los descriptores 90 y siguientes, en las que se pretendía
fundamentalmente la anulación de los preavisos para que las elecciones se
circunscribieran a una sola empresa en unos casos, así como la inclusión del personal
de control en otro.
Se dictaron Laudos arbitrales en resolución de las citadas impugnaciones, que
tuvieron resultado dispar en cuanto a la celebración de elecciones por cada empresa y
centro de trabajo, mientras que se rechazó en todos los casos la inclusión del personal
de control aéreo al no estar incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo. A
los descriptores 90 y 103 y siguientes figuran los Laudos arbitrales dictados al efecto.
Igualmente constan en los descriptores 117 y siguientes sentencias dictadas por
distintos órganos judiciales resolviendo las impugnaciones de los Laudos arbitrales
dictados en los procesos electorales promovidos.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Prueba de los hechos.
1. De conformidad con el artículo 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados
han resultado acreditados de la prueba practicada a instancia de las partes, según se
especifica a continuación:
El hecho primero, conforme y descriptor 147.
El hecho segundo, por conformidad y del documento obrante al descriptor 60.
El hecho tercero de la prueba documental que figura en el descriptor 130, 131 y 133.
El cuarto, del documento que consta en el descriptor 3.
El quinto, descriptores 101 y 3.
El sexto, descriptores 83, 90, 103 a 116 y 117 y siguientes.
Pretensiones de las partes.
1. La demandante en el presente procedimiento interesa que se declare la nulidad
del artículo 157.2 del I Convenio colectivo del Grupo Aena, con la correspondiente
condena a las demandadas a estar y pasar por esa declaración y se ordene la
publicación de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Alega en tal sentido que el
ámbito propio de la representación de los trabajadores en nuestro ordenamiento jurídico
es «la empresa o centro de trabajo», según se recoge en los artículos 62 y 63 ET, que
regulan respectivamente la representación mediante delegados de personal y comités de
empresa, y en el artículo 67 de la misma norma, que regula la promoción de elecciones y
el mandato electoral. Añade que un grupo mercantil de empresas, definido en los
términos del artículo 42.1 del Código de Comercio, únicamente se concibe como unidad
electoral en las empresas de dimensión comunitaria para la elección del comité de
cve: BOE-A-2021-16787
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126124
electoral, a efectos de la elección de la representación laboral correspondiente, en cada
centro de trabajo del grupo Aena, en la que estarán incluidos todos los trabajadores
afectados por en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Grupo, con
independencia de la entidad y/o sociedad del grupo Aena a la que dichos trabajadores
estén vinculados laboralmente. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo cada
uno de los aeropuertos, cada uno de los centros de control de tránsito aéreo y cada una
de las sedes centrales de las entidades y/o sociedades del grupo Aena.
3. La representatividad de los respectivos Sindicatos, se determinará por los
resultados del proceso electoral, obtenidos en el conjunto de centros de trabajo del
Grupo Aena.»
Sexto. En virtud del acuerdo anterior, por los sindicatos firmantes se promovieron
elecciones en distintos centros de trabajo, figurando a los descriptores 83 y siguientes
impresos de preaviso de elecciones en algunos centros de esos centros de trabajo.
El sindicato CSPA impugnó distintos preavisos de elecciones por distintos motivos,
según consta a los descriptores 90 y siguientes, en las que se pretendía
fundamentalmente la anulación de los preavisos para que las elecciones se
circunscribieran a una sola empresa en unos casos, así como la inclusión del personal
de control en otro.
Se dictaron Laudos arbitrales en resolución de las citadas impugnaciones, que
tuvieron resultado dispar en cuanto a la celebración de elecciones por cada empresa y
centro de trabajo, mientras que se rechazó en todos los casos la inclusión del personal
de control aéreo al no estar incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo. A
los descriptores 90 y 103 y siguientes figuran los Laudos arbitrales dictados al efecto.
Igualmente constan en los descriptores 117 y siguientes sentencias dictadas por
distintos órganos judiciales resolviendo las impugnaciones de los Laudos arbitrales
dictados en los procesos electorales promovidos.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Prueba de los hechos.
1. De conformidad con el artículo 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados
han resultado acreditados de la prueba practicada a instancia de las partes, según se
especifica a continuación:
El hecho primero, conforme y descriptor 147.
El hecho segundo, por conformidad y del documento obrante al descriptor 60.
El hecho tercero de la prueba documental que figura en el descriptor 130, 131 y 133.
El cuarto, del documento que consta en el descriptor 3.
El quinto, descriptores 101 y 3.
El sexto, descriptores 83, 90, 103 a 116 y 117 y siguientes.
Pretensiones de las partes.
1. La demandante en el presente procedimiento interesa que se declare la nulidad
del artículo 157.2 del I Convenio colectivo del Grupo Aena, con la correspondiente
condena a las demandadas a estar y pasar por esa declaración y se ordene la
publicación de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Alega en tal sentido que el
ámbito propio de la representación de los trabajadores en nuestro ordenamiento jurídico
es «la empresa o centro de trabajo», según se recoge en los artículos 62 y 63 ET, que
regulan respectivamente la representación mediante delegados de personal y comités de
empresa, y en el artículo 67 de la misma norma, que regula la promoción de elecciones y
el mandato electoral. Añade que un grupo mercantil de empresas, definido en los
términos del artículo 42.1 del Código de Comercio, únicamente se concibe como unidad
electoral en las empresas de dimensión comunitaria para la elección del comité de
cve: BOE-A-2021-16787
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Segundo.