III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16787)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto contra la entidad pública empresarial Enaire, las empresas Aena, S.M.E., SA, y AENA Scairm, S.M.E., SA, y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126123
El 14 de julio de 2011 se celebró la última reunión de la comisión negociadora en la
que se firmó el I Convenio colectivo del Grupo Aena. Por la parte social intervinieron los
sindicatos ya citados, CC.OO., UGT y USO.
El día 20 de febrero de 2013 se constituyó la comisión negociadora para la
negociación de diversas modificaciones del vigente I Convenio colectivo del Grupo Aena,
en la que formaron parte de la representación sindical los sindicatos CC.OO., UGT y
USO.
Cuarto. El «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2011, publicó el I
Convenio colectivo del Grupo de Empresas Aena (Entidad Pública Empresarial Aena y
Aena Aeropuertos, S.A.).
De acuerdo con el artículo 1 del convenio en la versión publicada en el BOE de 19 de
octubre de 2019, el mismo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las
empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: entidad pública empresarial
Enaire, Aena S.M.E., S.A., y la empresa Aena Scairm S.M.E., S.A., en sus centros de
trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios
en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.
Se añade en el mismo artículo que el Convenio Colectivo también será de aplicación
a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra
derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad
Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo
entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo
del R.D. Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y cualquier otra norma que resultara de
aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene
atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real
Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
El artículo 2 define el ámbito personal señalando que afecta a todo el personal
contratado laboralmente por alguna de las empresas del «Grupo Aena». Quedan
excluidas del citado ámbito personal las relaciones jurídicas contempladas en el
artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de alta dirección contemplado
en el artículo 2.1.a) del mismo Estatuto, así como el personal que desempeñe los cargos
de Directores Generales y Corporativos del Grupo Aena y el personal controlador de la
circulación aérea.
Quinto. Con fecha 31 de enero de 2019 se suscribió un acuerdo sobre promoción
de elecciones en el Grupo de Empresas de Aena (EPE Enair, Aena SME, S.A., y Aena
Scairm SME, S.A.), entre los sindicatos CC.OO., UGT y USO del Grupo Aena.
El apartado primero de los acuerdos adoptados decía lo siguiente:
La promoción de elecciones sindicales para todos los centros de trabajo del Grupo
Aena y en Aena Scairm SME, S.A., que caducan el mandato a efectos de representación
laboral en el mes de mayo de 2019, al amparo del artículo 67.1, párrafo tercero del
Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2.4 del Real Decreto 1844/94 y el artículo 157
del vigente I Convenio Colectivo del Grupo AENA.
El artículo 157 del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA dice lo
siguiente:
«Artículo 157. Elecciones sindicales.
1. En el ámbito del presente Convenio Colectivo se celebrarán elecciones
sindicales según la normativa vigente.
2. En consonancia tanto con el objeto como con el ámbito personal del convenio
colectivo, y como consecuencia del estatus de grupo de las entidades y sociedades
generadas por el proceso de modernización del sistema aeroportuario, regulado en el
Real Decreto-ley 13/2010, para el desarrollo de las funciones que estaban atribuidas a la
entidad pública empresarial Aena, se hace necesario establecer una única unidad
cve: BOE-A-2021-16787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126123
El 14 de julio de 2011 se celebró la última reunión de la comisión negociadora en la
que se firmó el I Convenio colectivo del Grupo Aena. Por la parte social intervinieron los
sindicatos ya citados, CC.OO., UGT y USO.
El día 20 de febrero de 2013 se constituyó la comisión negociadora para la
negociación de diversas modificaciones del vigente I Convenio colectivo del Grupo Aena,
en la que formaron parte de la representación sindical los sindicatos CC.OO., UGT y
USO.
Cuarto. El «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2011, publicó el I
Convenio colectivo del Grupo de Empresas Aena (Entidad Pública Empresarial Aena y
Aena Aeropuertos, S.A.).
De acuerdo con el artículo 1 del convenio en la versión publicada en el BOE de 19 de
octubre de 2019, el mismo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las
empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: entidad pública empresarial
Enaire, Aena S.M.E., S.A., y la empresa Aena Scairm S.M.E., S.A., en sus centros de
trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios
en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.
Se añade en el mismo artículo que el Convenio Colectivo también será de aplicación
a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra
derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad
Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo
entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo
del R.D. Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y cualquier otra norma que resultara de
aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene
atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real
Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
El artículo 2 define el ámbito personal señalando que afecta a todo el personal
contratado laboralmente por alguna de las empresas del «Grupo Aena». Quedan
excluidas del citado ámbito personal las relaciones jurídicas contempladas en el
artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de alta dirección contemplado
en el artículo 2.1.a) del mismo Estatuto, así como el personal que desempeñe los cargos
de Directores Generales y Corporativos del Grupo Aena y el personal controlador de la
circulación aérea.
Quinto. Con fecha 31 de enero de 2019 se suscribió un acuerdo sobre promoción
de elecciones en el Grupo de Empresas de Aena (EPE Enair, Aena SME, S.A., y Aena
Scairm SME, S.A.), entre los sindicatos CC.OO., UGT y USO del Grupo Aena.
El apartado primero de los acuerdos adoptados decía lo siguiente:
La promoción de elecciones sindicales para todos los centros de trabajo del Grupo
Aena y en Aena Scairm SME, S.A., que caducan el mandato a efectos de representación
laboral en el mes de mayo de 2019, al amparo del artículo 67.1, párrafo tercero del
Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2.4 del Real Decreto 1844/94 y el artículo 157
del vigente I Convenio Colectivo del Grupo AENA.
El artículo 157 del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA dice lo
siguiente:
«Artículo 157. Elecciones sindicales.
1. En el ámbito del presente Convenio Colectivo se celebrarán elecciones
sindicales según la normativa vigente.
2. En consonancia tanto con el objeto como con el ámbito personal del convenio
colectivo, y como consecuencia del estatus de grupo de las entidades y sociedades
generadas por el proceso de modernización del sistema aeroportuario, regulado en el
Real Decreto-ley 13/2010, para el desarrollo de las funciones que estaban atribuidas a la
entidad pública empresarial Aena, se hace necesario establecer una única unidad
cve: BOE-A-2021-16787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247