III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16787)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto contra la entidad pública empresarial Enaire, las empresas Aena, S.M.E., SA, y AENA Scairm, S.M.E., SA, y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126122
estimación de la demanda al entender que el artículo 157.2 del Convenio colectivo
impugnado es contrario a lo previsto en los artículos 62 y 63 ET.
Cuarto. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las
formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos probados
Primero. El sindicato demandante ostenta la condición legal de más representativo
a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 7.1 de la Ley
Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
Asimismo, tiene presencia en Aena y Enaire, contando con afiliación en los tres
aeropuertos gallegos y representación en los siguientes comités de empresa:
Comité de Empresa de Enaire en el Aeropuerto Rosalía de Castro-Santiago de
Compostela: 2 miembros de 9 (3 de CSPA, 2 de CIG).
Comité de Empresa de Aena/Enaire en el Aeropuerto de Vigo: 1 miembro de 5 (2 de
USO, 1 de CIG 1 de CCOO, 1 de UGT).
Además, cuenta con una sección sindical de ámbito gallego en Aena (que agrupa a
la afiliación en los aeropuertos de A Coruña, Rosalía de Castro-Santiago de Compostela
y Vigo) y otra en Enaire, adscrita al aeropuerto Rosalía de CastroSantiago de
Compostela.
Al descriptor 147 constan los resultados de las elecciones a los órganos de
representación unitaria en los distintos centros de trabajo de las empleadoras
demandadas, figurando el sindicato CIG con tres representantes.
Segundo. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Ente de Derecho Público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, fue creado por el
artículo 82 de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, se creó la sociedad
mercantil Aena Aeropuertos, como desarrollo del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y creación de empleo, que incluía en su texto la modernización del sistema
aeroportuario mediante la implantación de un nuevo modelo de gestión. Por Orden
Ministerial de 7 de junio de 2011, se acordó el inicio de la actividad de Aena Aeropuertos,
S.A., a la que se le atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que la entidad
pública empresarial Aena ejercía en materia de gestión y explotación de los servicios
aeroportuarios.
Mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, se produjo el cambio de
denominación de la sociedad mercantil Aena Aeropuertos, S.A., que pasó a denominarse
Aena, S.A (en abril de 2017 según lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público que establece que en las sociedades mercantiles estatales debe
figurar la abreviatura S.M.E., se adapta la denominación de la Sociedad a Aena SME,
S.A.). Al unísono, y mediante la misma norma legislativa, la entidad pública empresarial
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Aena, pasó a denominarse Enaire.
Enaire continúa con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto para la entidad
pública empresarial Aena, ejerciendo exclusivamente las competencias en materia de
navegación y espacio aéreo, además de la coordinación operativa nacional e
internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo.
Tercero. El día 8 de junio de 2011 se constituyó la comisión negociadora para la
negociación de la transformación del V Convenio colectivo de Aena en el I Convenio
colectivo del Grupo Aena, en la que formaron parte de la representación sindical los
sindicatos CC.OO., UGT y USO.
cve: BOE-A-2021-16787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
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estimación de la demanda al entender que el artículo 157.2 del Convenio colectivo
impugnado es contrario a lo previsto en los artículos 62 y 63 ET.
Cuarto. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las
formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos probados
Primero. El sindicato demandante ostenta la condición legal de más representativo
a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 7.1 de la Ley
Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
Asimismo, tiene presencia en Aena y Enaire, contando con afiliación en los tres
aeropuertos gallegos y representación en los siguientes comités de empresa:
Comité de Empresa de Enaire en el Aeropuerto Rosalía de Castro-Santiago de
Compostela: 2 miembros de 9 (3 de CSPA, 2 de CIG).
Comité de Empresa de Aena/Enaire en el Aeropuerto de Vigo: 1 miembro de 5 (2 de
USO, 1 de CIG 1 de CCOO, 1 de UGT).
Además, cuenta con una sección sindical de ámbito gallego en Aena (que agrupa a
la afiliación en los aeropuertos de A Coruña, Rosalía de Castro-Santiago de Compostela
y Vigo) y otra en Enaire, adscrita al aeropuerto Rosalía de CastroSantiago de
Compostela.
Al descriptor 147 constan los resultados de las elecciones a los órganos de
representación unitaria en los distintos centros de trabajo de las empleadoras
demandadas, figurando el sindicato CIG con tres representantes.
Segundo. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Ente de Derecho Público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, fue creado por el
artículo 82 de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, se creó la sociedad
mercantil Aena Aeropuertos, como desarrollo del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de
diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y creación de empleo, que incluía en su texto la modernización del sistema
aeroportuario mediante la implantación de un nuevo modelo de gestión. Por Orden
Ministerial de 7 de junio de 2011, se acordó el inicio de la actividad de Aena Aeropuertos,
S.A., a la que se le atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que la entidad
pública empresarial Aena ejercía en materia de gestión y explotación de los servicios
aeroportuarios.
Mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, se produjo el cambio de
denominación de la sociedad mercantil Aena Aeropuertos, S.A., que pasó a denominarse
Aena, S.A (en abril de 2017 según lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público que establece que en las sociedades mercantiles estatales debe
figurar la abreviatura S.M.E., se adapta la denominación de la Sociedad a Aena SME,
S.A.). Al unísono, y mediante la misma norma legislativa, la entidad pública empresarial
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Aena, pasó a denominarse Enaire.
Enaire continúa con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto para la entidad
pública empresarial Aena, ejerciendo exclusivamente las competencias en materia de
navegación y espacio aéreo, además de la coordinación operativa nacional e
internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo.
Tercero. El día 8 de junio de 2011 se constituyó la comisión negociadora para la
negociación de la transformación del V Convenio colectivo de Aena en el I Convenio
colectivo del Grupo Aena, en la que formaron parte de la representación sindical los
sindicatos CC.OO., UGT y USO.
cve: BOE-A-2021-16787
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Núm. 247