III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16787)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto contra la entidad pública empresarial Enaire, las empresas Aena, S.M.E., SA, y AENA Scairm, S.M.E., SA, y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126121
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as.
Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento impugnación de convenios 0000127/2021 seguido por demanda
de Confederacion Intersindical Galega (Letrado D. Carlos Sevilla Alonso) contra Aena
SME SA, Aena Sociedad Concesionaria Aeropuerto Internacional Region de Murcia
SME, SA (Letrada D.ª Isabel Heras Sancho), Enaire EPE (Abogado del Estado D.
Gonzalo Mairata Corominas), Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos SLTA (Letrado D.
Gonzalo Lucendo de Miguel), Unión Sindical Obrera (Letrado D. Serafín López
Rodríguez), Comisiones Obreras (Letrada D.ª Rosa González Rozas), Confederación de
Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA) (Letrado D. José María Palmero Carrero), Unión
General de Trabajadores (Letrada D.ª Concepción Arranz Perdiguero) sobre impug.
convenios. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Niño Romero.
Primero. Según consta en autos, el día 15/04/2021 se presentó demanda, en
nombre y representación de la parte actora, Confederación Intersindical Galega (CIG),
en materia de impugnación de convenio colectivo, que la dirigió inicialmente frente a
Aena S.M.E., S.A., Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia, S.M.E., S.A., y Enaire E.P.E., Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión
General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO) y Confederación de
Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA). Por escrito presentado el 21 de junio de 2021
se amplió la demanda frente al Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA).
Segundo. La Sala acordó el registro de la demanda con el número 127/2021 y
designó ponente señalándose el día 7 de septiembre de 2021 para los actos de
conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero. Abierto el acto del juicio, el letrado de la parte actora se afirmó y ratificó en
su escrito de demanda solicitando se dicte sentencia por la que la que: a) Declare la
nulidad del artículo 157.2 del I Convenio colectivo del Grupo Aena; b) Condene a las
demandadas a estar y pasar por la declaración anterior y ordene la publicación de la
sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
La parte codemandada Aena S.M.E., S.A., y Aena Sociedad Concesionaria del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A., se opuso a la demanda al
entender que el convenio colectivo no impone elecciones a nivel de grupo pues es cada
centro de trabajo donde se constituye la unidad electoral, y es en cada centro de trabajo
donde concurren las empresas del grupo a las que es de aplicación el convenio
colectivo. Invocó como cuestión procesal la falta de legitimación pasiva del sindicato libre
de trabajadores aéreos. La defensa de la codemandada Enaire, E.P.E., se opuso a la
demanda adhiriéndose a las alegaciones realizadas por la Letrada de Aena. Los
sindicatos codemandados Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de
Trabajadores (UGT), se opusieron igualmente a la demanda solicitando su
desestimación, mientras que los demás sindicatos codemandados, Confederación de
Sindicatos Profesionales Aéreos (CSTA) y Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos
(SLTA), se adhirieron a la demanda.
Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la
documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
El Ministerio Fiscal en su informe solicitó alegó la falta de legitimación activa de la
parte demandante de conformidad con el artículo 165.1.a) de la LRJS, al carecer de
implantación suficiente en el ámbito del conflicto, y en cuanto al fondo interesó la
cve: BOE-A-2021-16787
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126121
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as.
Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento impugnación de convenios 0000127/2021 seguido por demanda
de Confederacion Intersindical Galega (Letrado D. Carlos Sevilla Alonso) contra Aena
SME SA, Aena Sociedad Concesionaria Aeropuerto Internacional Region de Murcia
SME, SA (Letrada D.ª Isabel Heras Sancho), Enaire EPE (Abogado del Estado D.
Gonzalo Mairata Corominas), Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos SLTA (Letrado D.
Gonzalo Lucendo de Miguel), Unión Sindical Obrera (Letrado D. Serafín López
Rodríguez), Comisiones Obreras (Letrada D.ª Rosa González Rozas), Confederación de
Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA) (Letrado D. José María Palmero Carrero), Unión
General de Trabajadores (Letrada D.ª Concepción Arranz Perdiguero) sobre impug.
convenios. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Niño Romero.
Primero. Según consta en autos, el día 15/04/2021 se presentó demanda, en
nombre y representación de la parte actora, Confederación Intersindical Galega (CIG),
en materia de impugnación de convenio colectivo, que la dirigió inicialmente frente a
Aena S.M.E., S.A., Aena Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia, S.M.E., S.A., y Enaire E.P.E., Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión
General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO) y Confederación de
Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA). Por escrito presentado el 21 de junio de 2021
se amplió la demanda frente al Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA).
Segundo. La Sala acordó el registro de la demanda con el número 127/2021 y
designó ponente señalándose el día 7 de septiembre de 2021 para los actos de
conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero. Abierto el acto del juicio, el letrado de la parte actora se afirmó y ratificó en
su escrito de demanda solicitando se dicte sentencia por la que la que: a) Declare la
nulidad del artículo 157.2 del I Convenio colectivo del Grupo Aena; b) Condene a las
demandadas a estar y pasar por la declaración anterior y ordene la publicación de la
sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
La parte codemandada Aena S.M.E., S.A., y Aena Sociedad Concesionaria del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, S.M.E., S.A., se opuso a la demanda al
entender que el convenio colectivo no impone elecciones a nivel de grupo pues es cada
centro de trabajo donde se constituye la unidad electoral, y es en cada centro de trabajo
donde concurren las empresas del grupo a las que es de aplicación el convenio
colectivo. Invocó como cuestión procesal la falta de legitimación pasiva del sindicato libre
de trabajadores aéreos. La defensa de la codemandada Enaire, E.P.E., se opuso a la
demanda adhiriéndose a las alegaciones realizadas por la Letrada de Aena. Los
sindicatos codemandados Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de
Trabajadores (UGT), se opusieron igualmente a la demanda solicitando su
desestimación, mientras que los demás sindicatos codemandados, Confederación de
Sindicatos Profesionales Aéreos (CSTA) y Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos
(SLTA), se adhirieron a la demanda.
Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la
documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
El Ministerio Fiscal en su informe solicitó alegó la falta de legitimación activa de la
parte demandante de conformidad con el artículo 165.1.a) de la LRJS, al carecer de
implantación suficiente en el ámbito del conflicto, y en cuanto al fondo interesó la
cve: BOE-A-2021-16787
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