III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16787)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto contra la entidad pública empresarial Enaire, las empresas Aena, S.M.E., SA, y AENA Scairm, S.M.E., SA, y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126128
3. El artículo 61 ET dispone que los trabajadores tienen derecho a participar en la
empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.
Circunscribe el derecho participativo a la empresa, y los órganos de representación son
los previstos en los dos artículos siguientes, los delegados de personal y los comités de
empresa.
Así el artículo 62.1 ET dispone lo siguiente para los delegados de personal:
«1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que
tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de
personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o
centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por
mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los
delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta
y uno a cuarenta y nueve, tres.»
Por su parte el artículo 63 regula los comités de empresa en los siguientes términos:
«1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más
trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o
más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que
en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos
centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros
se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de
un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de
entre los componentes de los distintos comités de centro.»
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que
expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
La composición del comité de empresa según el artículo 66 ET varía en función del
número de personas trabajadoras en la empresa, y va desde cinco miembros para las
empresas que ocupen de 50 a 100 trabajadores, hasta el máximo de setenta y cinco
para las empresas de más de 28.000 empleados. Además, dentro de cada comité se
elige de entre sus integrantes un/a presidente y un/a secretario, teniendo el órgano
facultad para elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
3. De lo expuesto resulta que los supuestos de pluralidad que se contemplan en la
norma legal básica son dos, a saber: la reunión de centros de trabajo en la misma
provincia o en municipios limítrofes que individualmente no alcanzan la cifra mínima de
trabajadores para constituir un comité de empresa, pero cuya suma llega a ese mínimo,
y el caso del comité intercentros cuando exista previsión convencional expresa. La nota
común que se da en ambos casos es que se trata de una sola empresa, lo que difiere del
supuesto de autos en el que la previsión convencional lo que pluraliza no son los centros
de trabajo sino las empresas que resultan afectadas por el proceso electoral que son las
que desarrollan sus respectivas actividades productivas en el mismo centro de trabajo.
Así mientras que el Estatuto de los Trabajadores se refiere a varios centros de trabajo (o
varios comités de empresa en el comité intercentros) de la misma empresa, ahora nos
encontramos con varias empresas en el mismo centro de trabajo.
4. Esta Sala tuvo ocasión de pronunciarse sobre un supuesto de pluralidad de
centros de trabajo a efectos de celebración de elecciones, sentencia de 23 de noviembre
de 2020 dictada en el proceso IMC 229/2020, que analizaba un convenio colectivo de
cve: BOE-A-2021-16787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126128
3. El artículo 61 ET dispone que los trabajadores tienen derecho a participar en la
empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.
Circunscribe el derecho participativo a la empresa, y los órganos de representación son
los previstos en los dos artículos siguientes, los delegados de personal y los comités de
empresa.
Así el artículo 62.1 ET dispone lo siguiente para los delegados de personal:
«1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que
tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de
personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o
centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por
mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los
delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta
y uno a cuarenta y nueve, tres.»
Por su parte el artículo 63 regula los comités de empresa en los siguientes términos:
«1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses,
constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más
trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o
más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que
en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos
centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros
se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de
un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de
entre los componentes de los distintos comités de centro.»
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que
expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
La composición del comité de empresa según el artículo 66 ET varía en función del
número de personas trabajadoras en la empresa, y va desde cinco miembros para las
empresas que ocupen de 50 a 100 trabajadores, hasta el máximo de setenta y cinco
para las empresas de más de 28.000 empleados. Además, dentro de cada comité se
elige de entre sus integrantes un/a presidente y un/a secretario, teniendo el órgano
facultad para elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
3. De lo expuesto resulta que los supuestos de pluralidad que se contemplan en la
norma legal básica son dos, a saber: la reunión de centros de trabajo en la misma
provincia o en municipios limítrofes que individualmente no alcanzan la cifra mínima de
trabajadores para constituir un comité de empresa, pero cuya suma llega a ese mínimo,
y el caso del comité intercentros cuando exista previsión convencional expresa. La nota
común que se da en ambos casos es que se trata de una sola empresa, lo que difiere del
supuesto de autos en el que la previsión convencional lo que pluraliza no son los centros
de trabajo sino las empresas que resultan afectadas por el proceso electoral que son las
que desarrollan sus respectivas actividades productivas en el mismo centro de trabajo.
Así mientras que el Estatuto de los Trabajadores se refiere a varios centros de trabajo (o
varios comités de empresa en el comité intercentros) de la misma empresa, ahora nos
encontramos con varias empresas en el mismo centro de trabajo.
4. Esta Sala tuvo ocasión de pronunciarse sobre un supuesto de pluralidad de
centros de trabajo a efectos de celebración de elecciones, sentencia de 23 de noviembre
de 2020 dictada en el proceso IMC 229/2020, que analizaba un convenio colectivo de
cve: BOE-A-2021-16787
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Núm. 247