III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo IV.
Sec. III. Pág. 126109
Funciones del presidente.
a) La representación de la CPNF.
b) La presidencia de las reuniones de la CPNF.
c) Firmar actas y certificaciones de los acuerdos de la CPNF.
d) Cualquier otra que como presidente le enmiende la CPNF.
Artículo V.
Funciones del secretario/a.
a) Convocar las reuniones de la CPNF.
b) Preparar las reuniones de la CPNF.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del
presidente.
d) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
e) Cualquier otra que le encomiende la CPNF.
Todos los miembros de la CPNF tendrán acceso a toda la documentación
relacionada con los planes de formación, PIF y contratos formativos.
Artículo VI.
Toma de decisiones.
Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de las
representaciones.
Las decisiones en cada una de las representaciones se adoptarán por mayoría de
sus miembros.
Artículo VII. De las reuniones.
La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando lo
solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.
Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y
conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como del Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua.
La formación de las personas trabajadoras se podrá realizar dentro o fuera de la
jornada laboral. Cuando se efectúe formación exigida por la empresa, o por disposición
legal fuera de la jornada laboral, se abonarán a la persona trabajadora las horas
empleadas en ella, a precio de hora extraordinaria del Grupo Profesional a que
pertenezca.
CAPÍTULO XII
El principio de igualdad y no discriminación
Igualdad y no discriminación.
La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral.
El plan de igualdad constituirá un conjunto ordenado de medidas, que se adoptarán
después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación
por razón de sexo. El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar,
las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución
de los objetivos fijados el plan de igualdad contemplará, entre otras, las materias de acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo IV.
Sec. III. Pág. 126109
Funciones del presidente.
a) La representación de la CPNF.
b) La presidencia de las reuniones de la CPNF.
c) Firmar actas y certificaciones de los acuerdos de la CPNF.
d) Cualquier otra que como presidente le enmiende la CPNF.
Artículo V.
Funciones del secretario/a.
a) Convocar las reuniones de la CPNF.
b) Preparar las reuniones de la CPNF.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del
presidente.
d) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
e) Cualquier otra que le encomiende la CPNF.
Todos los miembros de la CPNF tendrán acceso a toda la documentación
relacionada con los planes de formación, PIF y contratos formativos.
Artículo VI.
Toma de decisiones.
Las decisiones en el seno de la CPNF se tomarán por unanimidad de las
representaciones.
Las decisiones en cada una de las representaciones se adoptarán por mayoría de
sus miembros.
Artículo VII. De las reuniones.
La CPNF se reunirá con carácter semestral, y de forma extraordinaria cuando lo
solicite cualquiera de las partes o el Comité Intercentro.
Queda facultada la CPNF para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y
conducentes a la aplicación, tanto del citado acuerdo como del Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua.
La formación de las personas trabajadoras se podrá realizar dentro o fuera de la
jornada laboral. Cuando se efectúe formación exigida por la empresa, o por disposición
legal fuera de la jornada laboral, se abonarán a la persona trabajadora las horas
empleadas en ella, a precio de hora extraordinaria del Grupo Profesional a que
pertenezca.
CAPÍTULO XII
El principio de igualdad y no discriminación
Igualdad y no discriminación.
La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral.
El plan de igualdad constituirá un conjunto ordenado de medidas, que se adoptarán
después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación
por razón de sexo. El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar,
las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución
de los objetivos fijados el plan de igualdad contemplará, entre otras, las materias de acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
cve: BOE-A-2021-16786
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Artículo 65.