III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126108

a) Participará en el diagnóstico de necesidades y en la selección de las acciones
formativas, además de en su contenido, duración, metodología de impartición, etc.;
propondrá todas aquellas medidas complementarias a la formación que considere sirvan
para mejorar la formación en la empresa.
b) Realizar el seguimiento del plan de formación y evaluar sus resultados.
c) Analizar y proponer la concesión de los permisos individuales de formación que
se presenten.
d) Establecer las prioridades de formación y los colectivos que han de participar.
e) Acordar sistemas de validación y reconocimiento de la formación recibida.
f) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité Intercentro y la
Dirección de la empresa
g) Aprobará su Reglamento de Funcionamiento que deberá adecuarse a lo
dispuesto en el presente acuerdo.
h) Una vez aprobada la financiación de las diferentes actividades formativas la
CPNF, será previamente consultada con relación a los participantes, calendarios de
ejecución y lugares de impartición.
i) Para la realización de las competencias propuestas la CPNF será conocedora del
crédito anual disponible para la bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social,
así como del presupuesto destinado por la empresa a formación. Además, de cualquier
otra subvención pública destinada a formación.
Apartado IX.

Financiación de la CPNF.

Los gastos ocasionados por el funcionamiento de la CPNF correrán a cargo de la parte
empresarial, y su cuantía se fijará en el Reglamento de Funcionamiento de la misma.
Apartado X.
En lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo en el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y las
normas que lo desarrollan.
En consecuencia, se acuerda el siguiente:
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional de Formación de
Ilunion Outsourcing, SA.
Artículo I. Competencia Funcional.
La Comisión Paritaria Nacional de Formación de Ilunion Outsourcing, SA, ejercerá
las competencias y funciones que le otorgue el Acuerdo Nacional de Formación Continua
en Ilunion Outsourcing, SA.

La CPNF, estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte
empresarial, pudiendo asistir a las reuniones con voz, pero sin voto tantos asesores
como las partes consideren oportunos.
Los miembros de la comisión solamente podrán ser cambiados, o cubiertas las bajas
que se pudieran producir, por los órganos que los eligieron.
Artículo III.

De los cargos.

La Comisión Paritaria Nacional de Formación de Ilunion Outsourcing, SA, elegirá de
entre sus miembros un Presidente y un Secretario/a, que no podrán coincidir nunca en la
misma representación. Los cargos se elegirán por un período de un año.

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo II. Composición.