III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126110
tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la
conciliación laboral, personal y familiar, la violencia de género, sensibilización y
comunicación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. El plan de
igualdad incluirá la totalidad de la empresa, pudiendo establecerse acciones especiales
adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Para la negociación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad se constituirá una
comisión paritaria de igualdad.
El plan de igualdad contendrá un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas
a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la
representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las
siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 66. Protocolo de actuación en casos de denuncia por acoso moral, sexual o
por razón de sexo.
1.
Principios fundamentales.
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona
y, especialmente, su dignidad en el ámbito laboral, Ilunion Outsourcing, SA, en un
rotundo compromiso con la normativa nacional y comunitaria, reconoce la necesidad de
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente deberá realizarse un análisis cualitativo de los criterios y canales de
información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y
promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos
de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de
solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción, la página web,
portal del empleado.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la Dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa está obligada a inscribir su plan de igualdad en el Registro de Planes de
Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las
Comunidades Autónomas (en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo).
Entendiendo que la igualdad es materia de negociación colectiva, en base a lo
establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Plan de Igualdad
tendrá la misma fuerza vinculante que el convenio colectivo, debiendo negociarse en el
plazo máximo de 3 meses desde la firma del presente convenio, y debiendo ser
registrado y publicado en un plazo no superior a 15 días desde la firma del plan.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126110
tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la
conciliación laboral, personal y familiar, la violencia de género, sensibilización y
comunicación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. El plan de
igualdad incluirá la totalidad de la empresa, pudiendo establecerse acciones especiales
adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Para la negociación, seguimiento y evaluación del plan de igualdad se constituirá una
comisión paritaria de igualdad.
El plan de igualdad contendrá un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas
a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la
representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las
siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 66. Protocolo de actuación en casos de denuncia por acoso moral, sexual o
por razón de sexo.
1.
Principios fundamentales.
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona
y, especialmente, su dignidad en el ámbito laboral, Ilunion Outsourcing, SA, en un
rotundo compromiso con la normativa nacional y comunitaria, reconoce la necesidad de
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente deberá realizarse un análisis cualitativo de los criterios y canales de
información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y
promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos
de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de
solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción, la página web,
portal del empleado.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la Dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2
del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa está obligada a inscribir su plan de igualdad en el Registro de Planes de
Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las
Comunidades Autónomas (en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo).
Entendiendo que la igualdad es materia de negociación colectiva, en base a lo
establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Plan de Igualdad
tendrá la misma fuerza vinculante que el convenio colectivo, debiendo negociarse en el
plazo máximo de 3 meses desde la firma del presente convenio, y debiendo ser
registrado y publicado en un plazo no superior a 15 días desde la firma del plan.