III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126095
1) Se reconoce este complemento consolidado exclusivamente a aquél personal
que tenía derecho al complemento personal de antigüedad.
2) Se tomará como período de referencia para el cálculo de la parte proporcional
antes mencionada, el comprendido entre el inicio del teórico concepto de antigüedad en
maduración y el 31 de diciembre de 2020, abonándose una cantidad proporcional al
número de días naturales comprendidos en ese período (de 1 a 1.825 días).
3) El valor del quinquenio cuya parte proporcional haya de abonarse, será el
vigente para el grupo profesional de la persona trabajadora a 31 de diciembre de 2020,
sin que pueda ser objeto de actualización alguna.
4) El importe resultante, se comenzará a abonar a partir del 1 de julio de 2021.
d) Plus puesto de trabajo y plus de calidad: Las cantidades que excedan de los
conceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que tengan
como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el trabajo realizado,
distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados siguientes, serán encuadradas
dentro de un concepto denominado «Plus Puesto de trab.» que se abona por 12 y «Plus
Calidad Trabajo» que se abonará por 14, según corresponda en base a su naturaleza.
e) Plus de responsable: La persona trabajadora que, además de realizar las tareas
propias de su función, se le asigne una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e
indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas
anomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus por tal concepto de
un 15% del salario base, no abonándose en las pagas extras. Este plus se abonará
mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento
que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
f)
Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre
las 22 y las 6 horas. En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de
la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar, a partir de la firma del
presente convenio, a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora
efectiva trabajada en tal condición de 0,50 euros para el año 2021, 0,60 euros para el
año 2022 y 0,70 euros para el año 2023.
g) Plus fin de semana y festivos: Se acuerda abonar a las personas trabajadoras,
por este concepto, a partir de la firma del presente convenio, un plus por hora efectiva
trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,10 euros para el año 2021, 0,15
euros para el año 2022 y 0,20 euros para el año 2023. A efectos de cómputo será a
partir de las 00.00 horas del sábado a las 24.00 horas del domingo y en los festivos, de
las 00.00 horas a las 24.00 horas de dichos días trabajados. No será abonable para
aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas expresamente para trabajar
esos días.
h) Plus de idiomas: A partir del 1 de julio de 2021, a las personas trabajadoras que
se les exija como requisito imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas
extranjeros para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les
abonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 50 euros mensuales, por
cada idioma requerido para la correcta realización del servicio, no abonable en las pagas
extraordinarias. En relación a los importes regulados en este apartado, se respetarán los
superiores percibidos por aquellas personas trabajadores con anterioridad a la fecha
estipulada en este apartado.
i)
Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su
jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 al 1
de enero, percibirán una compensación económica de 73 euros o en su defecto, la
opción de la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo
permita el servicio.
Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a
realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a
las 00.00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126095
1) Se reconoce este complemento consolidado exclusivamente a aquél personal
que tenía derecho al complemento personal de antigüedad.
2) Se tomará como período de referencia para el cálculo de la parte proporcional
antes mencionada, el comprendido entre el inicio del teórico concepto de antigüedad en
maduración y el 31 de diciembre de 2020, abonándose una cantidad proporcional al
número de días naturales comprendidos en ese período (de 1 a 1.825 días).
3) El valor del quinquenio cuya parte proporcional haya de abonarse, será el
vigente para el grupo profesional de la persona trabajadora a 31 de diciembre de 2020,
sin que pueda ser objeto de actualización alguna.
4) El importe resultante, se comenzará a abonar a partir del 1 de julio de 2021.
d) Plus puesto de trabajo y plus de calidad: Las cantidades que excedan de los
conceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que tengan
como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el trabajo realizado,
distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados siguientes, serán encuadradas
dentro de un concepto denominado «Plus Puesto de trab.» que se abona por 12 y «Plus
Calidad Trabajo» que se abonará por 14, según corresponda en base a su naturaleza.
e) Plus de responsable: La persona trabajadora que, además de realizar las tareas
propias de su función, se le asigne una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e
indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas
anomalías o incidentes se produzcan a su superior percibirá un plus por tal concepto de
un 15% del salario base, no abonándose en las pagas extras. Este plus se abonará
mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el momento
que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
f)
Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre
las 22 y las 6 horas. En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de
la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar, a partir de la firma del
presente convenio, a las personas trabajadoras, por este concepto, un plus por hora
efectiva trabajada en tal condición de 0,50 euros para el año 2021, 0,60 euros para el
año 2022 y 0,70 euros para el año 2023.
g) Plus fin de semana y festivos: Se acuerda abonar a las personas trabajadoras,
por este concepto, a partir de la firma del presente convenio, un plus por hora efectiva
trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,10 euros para el año 2021, 0,15
euros para el año 2022 y 0,20 euros para el año 2023. A efectos de cómputo será a
partir de las 00.00 horas del sábado a las 24.00 horas del domingo y en los festivos, de
las 00.00 horas a las 24.00 horas de dichos días trabajados. No será abonable para
aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas expresamente para trabajar
esos días.
h) Plus de idiomas: A partir del 1 de julio de 2021, a las personas trabajadoras que
se les exija como requisito imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas
extranjeros para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les
abonará mientras permanezca en dicho puesto, el importe de 50 euros mensuales, por
cada idioma requerido para la correcta realización del servicio, no abonable en las pagas
extraordinarias. En relación a los importes regulados en este apartado, se respetarán los
superiores percibidos por aquellas personas trabajadores con anterioridad a la fecha
estipulada en este apartado.
i)
Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su
jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 al 1
de enero, percibirán una compensación económica de 73 euros o en su defecto, la
opción de la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo
permita el servicio.
Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a
realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a
las 00.00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247