III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

j)

Sec. III. Pág. 126096

De vencimiento superior al mes:

1) Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de
la finalización de su devengo, el pago se realizará conjuntamente con la nómina del mes
de junio, siendo el importe de una mensualidad:
Salario Base.
Complemento personal.
2) Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre, siendo el importe de una mensualidad:
Salario Base.
Complemento personal.
k) Plus de edad: Desde el 1 de julio de 2021 queda suprimido el plus de edad. Las
personas trabajadoras que vinieran percibiendo dicho plus pasarán a consolidarlo en el
Complemento Personal descrito en el apartado b) del presente artículo.
l) Anticipos: La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta
por el trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su
retribución mensual del salario base más el complemento personal y la parte devengada
de las pagas extraordinarias. A principios de cada mes se establecerán 3 fechas
mensuales de abono de anticipos.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su
jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada pactada.
Artículo 57. Cuantía de las retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este convenio, las partes han acordado los siguientes
incrementos sobre la tabla de retribuciones del anexo salarial (anexo I) del presente
convenio colectivo:
2022: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo
Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2021
sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último.
2023: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo
Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2022
sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último.
No obstante, lo anterior, se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022, el salario
base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra de 1.000 euros
brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anuales), siendo en todo caso de
aplicación las reglas de compensación y absorción reguladas en el artículo 8 del
presente convenio y aquellas que, en su caso, regulen los conceptos retributivos
abonados bajo las nomenclaturas establecidas en los apartados b) y d) del artículo 56.
Pacto de repercusión en precios.

Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas
pactadas en este convenio colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.