III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126094

CAPÍTULO VII
Obligación de no concurrencia y permanencia
Artículo 55.

Obligación de no concurrencia y permanencia.

El personal se obliga a no efectuar, por cuenta propia o de otras empresas, los
trabajos específicos que constituyen el objeto de la actividad de tales empresas,
considerándose concurrencia desleal y transgresión de la buena fe contractual el
incumplimiento de este deber. El contenido del presente párrafo afectará únicamente al
personal de alta Dirección.
En el caso de que la persona trabajadora haya recibido una especialización
profesional con cargo a la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del
Estatuto de los Trabajadores, y reciba los salarios correspondientes a dicha
especialización, se pacta un período mínimo de permanencia no inferior a un año. En
caso de que se abandone la empresa antes de ese plazo, ésta tendrá derecho a una
indemnización por daños y perjuicios por el importe de un año de salario, que se
descontará directamente de la liquidación de haberes.
CAPÍTULO VIII
Sobre las retribuciones
Artículo 56. Retribuciones.

a)
Salario base: Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio
colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en
este convenio colectivo.
b)
Complemento personal: A partir del 1 de julio de 2021, las cantidades que
excedan del Salario Base, si las hubiere, serán encuadradas dentro de un concepto
denominado «Complemento personal» de modo que este concepto recoja los distintos
complementos de carácter personal que venían percibiendo todas las personas
trabajadoras de un mismo Grupo Profesional en función de lo establecido en el convenio
colectivo anterior. A título meramente enunciativo, se incluirán en este concepto:
Antigüedad, Mejora Voluntaria, Complemento Personal, Plus de edad etc.
c) Complemento personal de antigüedad: Con efectos desde el 1 de julio de 2021
del presente convenio, queda suprimido cualquier complemento personal de antigüedad
que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, el cual pasará a consolidarse bajo la
denominación del concepto, Complemento Personal, regulado en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, (supresión del complemento personal por antigüedad), y con
el objeto de paliar los efectos que conlleva la pérdida de la expectativa de cobro del
complemento de antigüedad en curso de adquisición, y no «madurado» a 31 de
diciembre de 2020, se pacta que aquél personal que tenía derecho a dicho complemento
ahora consolidado, verá incrementado este complemento en la parte proporcional del
quinquenio que en dicha fecha estuviera en maduración, de acuerdo con las siguientes
reglas:

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día 5
del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos
variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales
se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 34 del
presente convenio colectivo.