III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 126093
Sanciones.
A) Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves:
1)
Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2)
Por falta grave:
a)
b)
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
Inhabilitación para el ascenso durante 1 año.
3)
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 2 meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante 3 años.
c) Despido.
B)
Procedimiento de imposición de sanciones.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores,
será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves
o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de
la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
La comunicación a los representantes legales de los trabajadores, tanto de apertura
de los expedientes como la comunicación de la sanción, se podrá realizar a través de
correo electrónico.
Artículo 54.
Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
copia al interesado objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta cometida, la fecha y
los hechos que la motivan.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Faltas leves: prescribirán a los 10 días.
Faltas graves: prescribirán a los 20 días.
Faltas muy graves: prescribirán a los 60 días.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 126093
Sanciones.
A) Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves:
1)
Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2)
Por falta grave:
a)
b)
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
Inhabilitación para el ascenso durante 1 año.
3)
Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 2 meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante 3 años.
c) Despido.
B)
Procedimiento de imposición de sanciones.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores,
será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves
o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de la sección sindical de
la representación a la que la persona trabajadora pertenezca.
La comunicación a los representantes legales de los trabajadores, tanto de apertura
de los expedientes como la comunicación de la sanción, se podrá realizar a través de
correo electrónico.
Artículo 54.
Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los siguientes
plazos:
Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa
tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis
meses desde su comisión.
La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por
escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado, el
sancionado, o en su lugar, dos testigos en caso de negarse a ello, entregando siempre
copia al interesado objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta cometida, la fecha y
los hechos que la motivan.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Faltas leves: prescribirán a los 10 días.
Faltas graves: prescribirán a los 20 días.
Faltas muy graves: prescribirán a los 60 días.