III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126085
antelación a su vencimiento, debiendo contestar la empresa por escrito en el plazo de
los 5 días siguientes.
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de 15 días a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa contestará por
escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de 5 días siguientes a su recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los 2 primeros años.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
45.3
Excedencia especial.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación
sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente, una vez transcurrido el período máximo de incapacidad
temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que la persona trabajadora reciba la
Resolución del INSS sobre la calificación o no de incapacidad.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo
y se le computará, a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia, aunque no se le
abonará retribución de ningún tipo.
La reincorporación de las personas excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de 30 días, como máximo, desde el momento que
desaparezcan las causas que motivaron la excedencia.
De no producirse la solicitud de reingreso en el plazo establecido la persona
excedente causará baja definitiva en la empresa.
Reducción de jornada por cuidado de familiar.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 14
años, o una persona con discapacidad, o en situación de dependencia en grado III, en
los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126085
antelación a su vencimiento, debiendo contestar la empresa por escrito en el plazo de
los 5 días siguientes.
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de 15 días a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa contestará por
escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de 5 días siguientes a su recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los 2 primeros años.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
45.3
Excedencia especial.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación
sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente, una vez transcurrido el período máximo de incapacidad
temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que la persona trabajadora reciba la
Resolución del INSS sobre la calificación o no de incapacidad.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo
y se le computará, a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia, aunque no se le
abonará retribución de ningún tipo.
La reincorporación de las personas excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de 30 días, como máximo, desde el momento que
desaparezcan las causas que motivaron la excedencia.
De no producirse la solicitud de reingreso en el plazo establecido la persona
excedente causará baja definitiva en la empresa.
Reducción de jornada por cuidado de familiar.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 14
años, o una persona con discapacidad, o en situación de dependencia en grado III, en
los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.