III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 45.
45.1
Sec. III. Pág. 126084
Excedencias.
La excedencia voluntaria.
La persona trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en esta excedencia, no
computará a efectos de antigüedad en la empresa.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si
han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la
persona trabajadora tendrá derecho a la solicitud de prórroga de la misma. La solicitud
de prórroga deberá presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de
antelación a su vencimiento, debiendo contestar la empresa por escrito en el plazo de
los 5 días siguientes.
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de 15 días a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa contestará por
escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de 5 días siguientes a su recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiera vacante en el mismo grupo y, sí en otro inferior, la persona
excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante en su grupo profesional. Si no existiera vacante se prorrogará la
excedencia hasta que se produjera una vacante.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 5 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Asimismo, las personas trabajadoras que lo soliciten tendrán derecho a que se le
conceda la situación de excedencia, de duración no superior a 5 años, para atender el
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad, discapacidad o dependencia no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Este tipo de excedencia habrá de solicitarse siempre por escrito con una antelación
de al menos 15 días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables,
de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en
el plazo de los 5 días siguientes.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la
persona trabajadora tendrá derecho a la solicitud de prórroga de la misma. La solicitud
de prórroga deberá presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
45.2
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 45.
45.1
Sec. III. Pág. 126084
Excedencias.
La excedencia voluntaria.
La persona trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en esta excedencia, no
computará a efectos de antigüedad en la empresa.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si
han transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la
persona trabajadora tendrá derecho a la solicitud de prórroga de la misma. La solicitud
de prórroga deberá presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de
antelación a su vencimiento, debiendo contestar la empresa por escrito en el plazo de
los 5 días siguientes.
La persona excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una
antelación mínima de 15 días a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. La empresa contestará por
escrito a la solicitud de reingreso en el plazo de 5 días siguientes a su recepción.
A todos los efectos se entiende el silencio empresarial como aceptación del permiso
de excedencia, de su prorroga o del reingreso de la persona trabajadora a su puesto de
trabajo.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su grupo
profesional; si no existiera vacante en el mismo grupo y, sí en otro inferior, la persona
excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se
produzca una vacante en su grupo profesional. Si no existiera vacante se prorrogará la
excedencia hasta que se produjera una vacante.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 5 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Asimismo, las personas trabajadoras que lo soliciten tendrán derecho a que se le
conceda la situación de excedencia, de duración no superior a 5 años, para atender el
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad, discapacidad o dependencia no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Este tipo de excedencia habrá de solicitarse siempre por escrito con una antelación
de al menos 15 días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables,
de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en
el plazo de los 5 días siguientes.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la
persona trabajadora tendrá derecho a la solicitud de prórroga de la misma. La solicitud
de prórroga deberá presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de
cve: BOE-A-2021-16786
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