III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126086
empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute podrán ser resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Artículo 47. Seguridad y salud.
Ilunion Outsourcing, SA, considera la seguridad y salud en el trabajo un elemento
fundamental para el éxito empresarial, por el aporte de valor añadido a la actividad de
negocio y por su contribución a la calidad en el empleo de la organización. Por ello, se
compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en la gestión general de la
organización, dotando los recursos humanos y materiales necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y metas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La empresa aplicará la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo con el objetivo de garantizar la seguridad y salud
de las personas trabajadoras, previniendo los daños y el deterioro de su salud laboral.
Igualmente, llevará a cabo las acciones necesarias que garanticen la protección de las
personas trabajadoras, dando cumplimiento a cualesquiera otros requisitos que la
empresa decida suscribir voluntariamente en aras del cumplimiento de este objetivo.
En consonancia con lo expuesto, para el buen funcionamiento de la gestión
preventiva dentro de la empresa se aplicarán las siguientes normas y criterios:
1.º
Organización de la prevención.
Las empresas de Ilunion Facility Services, grupo empresarial donde se integra Ilunion
Outsourcing, SA, empresa que se rige por este convenio colectivo, han elegido como
modelo de organización de la prevención la constitución de un Servicio de Prevención
Mancomunado (SPM). Este Servicio constituido desde el 22 de diciembre de 1998,
cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios para asumir y desarrollar las
actividades preventivas de carácter técnico, y se ajusta a lo dispuesto en el Real
Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y
resto de normativa de aplicación siendo evaluado periódicamente
La empresa tendrá al corriente el contrato con un Servicio de Prevención Ajeno para
cubrir la especialidad preventiva de medicina del trabajo, no asumida por el Servicio de
Prevención Mancomunado.
Principios de la actividad preventiva.
La empresa desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad
preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los
niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención necesarias.
En particular, la empresa aplicará las medidas que integran el deber general de
prevención previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con
arreglo a los principios generales de prevención, entre ellos evitar los riesgos, evaluar los
que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona,
planificar la prevención y adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual, dando las debidas instrucciones a las personas trabajadoras y vigilando el
cumplimiento de las obligaciones de prevención.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126086
empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute podrán ser resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Artículo 47. Seguridad y salud.
Ilunion Outsourcing, SA, considera la seguridad y salud en el trabajo un elemento
fundamental para el éxito empresarial, por el aporte de valor añadido a la actividad de
negocio y por su contribución a la calidad en el empleo de la organización. Por ello, se
compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en la gestión general de la
organización, dotando los recursos humanos y materiales necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y metas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La empresa aplicará la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo con el objetivo de garantizar la seguridad y salud
de las personas trabajadoras, previniendo los daños y el deterioro de su salud laboral.
Igualmente, llevará a cabo las acciones necesarias que garanticen la protección de las
personas trabajadoras, dando cumplimiento a cualesquiera otros requisitos que la
empresa decida suscribir voluntariamente en aras del cumplimiento de este objetivo.
En consonancia con lo expuesto, para el buen funcionamiento de la gestión
preventiva dentro de la empresa se aplicarán las siguientes normas y criterios:
1.º
Organización de la prevención.
Las empresas de Ilunion Facility Services, grupo empresarial donde se integra Ilunion
Outsourcing, SA, empresa que se rige por este convenio colectivo, han elegido como
modelo de organización de la prevención la constitución de un Servicio de Prevención
Mancomunado (SPM). Este Servicio constituido desde el 22 de diciembre de 1998,
cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios para asumir y desarrollar las
actividades preventivas de carácter técnico, y se ajusta a lo dispuesto en el Real
Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y
resto de normativa de aplicación siendo evaluado periódicamente
La empresa tendrá al corriente el contrato con un Servicio de Prevención Ajeno para
cubrir la especialidad preventiva de medicina del trabajo, no asumida por el Servicio de
Prevención Mancomunado.
Principios de la actividad preventiva.
La empresa desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad
preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los
niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención necesarias.
En particular, la empresa aplicará las medidas que integran el deber general de
prevención previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con
arreglo a los principios generales de prevención, entre ellos evitar los riesgos, evaluar los
que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona,
planificar la prevención y adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual, dando las debidas instrucciones a las personas trabajadoras y vigilando el
cumplimiento de las obligaciones de prevención.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
2.º