III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126080
Funciones y Competencias.
Son funciones y competencias del Comité Intercentro:
a) El Comité Intercentro asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más
de un centro de trabajo y en atención a ello deban ser tratadas con carácter general en
toda la empresa. Estará legitimado para la Negociación Colectiva en el marco global de
la empresa y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional. Todo ello sin perjuicio de
las competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos establece el artículo 64
ET y que además tienen los comités provinciales, delegados/as de personal y secciones
sindicales, así como los derivados de la articulación de la negociación colectiva, en
aquellas materias previstas para los niveles inferiores en el convenio colectivo, o los que
subsistan derivados de acuerdos o pactos recogidos en los anteriores convenios.
b) Intervenir como interlocutores autorizados en aquellos procesos de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, los expedientes de regulación de empleo
(«ERE»), tanto extintivos como temporales («ERTE»), de carácter colectivo cuando
afecte a más de un centro de trabajo, así como, descuelgues e inaplicación de las tablas
salariales.
c) Asumir la negociación del Plan de Igualdad conforme a lo establecido en el
artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro.
d) Designación:
e) Recibir la información trimestral sobre la marcha general de la empresa,
situación en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera,
presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda
aquélla que del ámbito nacional atribuye el artículo 64 de del Estatuto de los
Trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.
f) Ser informado mensualmente sobre las altas y bajas en la empresa, número y
tipos de excedencias solicitadas, número y tipos de permisos retribuidos concedidos,
número de horas extraordinarias, horas complementarias, realizadas en el período
anterior y causa de las mismas.
g) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
h) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal; el Comité
Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de 2 días para hacer las sugerencias
o pedir las revisiones que estime oportunas.
i) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la empresa.
j) Estará facultado para convocar asambleas, así como para asistir a cualquier
asamblea convocada en la empresa o en el Grupo Ilunion.
Procedimiento.
Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentro se
reunirá con la empresa cada 2 meses con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario cuando el caso así lo requiera de común acuerdo por ambas partes. Las
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Del miembro del Comité Intercentro que junto con el Presidente y Secretario/a
formará la Comisión Permanente.
De los miembros del Comité Intercentro que formarán la Comisión Administradora del
Fondo Social.
De los miembros de la parte social que formarán parte de la Comisión Mixta de
Política Social e Igualdad.
De los miembros por la parte social que formarán parte de la Comisión Paritaria
Nacional de Formación.
Del Delegado/a de Prevención Estatal.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126080
Funciones y Competencias.
Son funciones y competencias del Comité Intercentro:
a) El Comité Intercentro asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más
de un centro de trabajo y en atención a ello deban ser tratadas con carácter general en
toda la empresa. Estará legitimado para la Negociación Colectiva en el marco global de
la empresa y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional. Todo ello sin perjuicio de
las competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos establece el artículo 64
ET y que además tienen los comités provinciales, delegados/as de personal y secciones
sindicales, así como los derivados de la articulación de la negociación colectiva, en
aquellas materias previstas para los niveles inferiores en el convenio colectivo, o los que
subsistan derivados de acuerdos o pactos recogidos en los anteriores convenios.
b) Intervenir como interlocutores autorizados en aquellos procesos de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, los expedientes de regulación de empleo
(«ERE»), tanto extintivos como temporales («ERTE»), de carácter colectivo cuando
afecte a más de un centro de trabajo, así como, descuelgues e inaplicación de las tablas
salariales.
c) Asumir la negociación del Plan de Igualdad conforme a lo establecido en el
artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro.
d) Designación:
e) Recibir la información trimestral sobre la marcha general de la empresa,
situación en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera,
presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda
aquélla que del ámbito nacional atribuye el artículo 64 de del Estatuto de los
Trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.
f) Ser informado mensualmente sobre las altas y bajas en la empresa, número y
tipos de excedencias solicitadas, número y tipos de permisos retribuidos concedidos,
número de horas extraordinarias, horas complementarias, realizadas en el período
anterior y causa de las mismas.
g) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
h) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal; el Comité
Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de 2 días para hacer las sugerencias
o pedir las revisiones que estime oportunas.
i) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la empresa.
j) Estará facultado para convocar asambleas, así como para asistir a cualquier
asamblea convocada en la empresa o en el Grupo Ilunion.
Procedimiento.
Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentro se
reunirá con la empresa cada 2 meses con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario cuando el caso así lo requiera de común acuerdo por ambas partes. Las
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Del miembro del Comité Intercentro que junto con el Presidente y Secretario/a
formará la Comisión Permanente.
De los miembros del Comité Intercentro que formarán la Comisión Administradora del
Fondo Social.
De los miembros de la parte social que formarán parte de la Comisión Mixta de
Política Social e Igualdad.
De los miembros por la parte social que formarán parte de la Comisión Paritaria
Nacional de Formación.
Del Delegado/a de Prevención Estatal.